Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

HUELGA en ENSEÑANZA Y SERVICIOS MÍNIMOS

9 Comentarios
 
25/10/2013 23:38
Me gustaría añadir al hilo algo que no se ha tenido en cuenta y es que en un colegio público impera el EBEP como norma de derecho necesario por encima del ET.

Con independencia de la vinculación jurídica del profesor con la Administración se debe respetar la planificación docente y por encima de ésta las normas básicas de la función pública que dicen que el trabajador tiene derecho al "desempeño efectivo de las funciones o tareas propias", que obligatoriamente deben haberse establecido.

La dirección del centro tiene sí tendría capacidad para ordenar a un profesor algo fuera de sus funciones en caso de emergencia justificada y, en su caso, cumpliendo lo que al respecto dijera el plan de autoprotección. Pero nunca estaría legitimada para ordenar arbitrariamente al profesor de la asignatura o grupo tal que se haga cargo de la asignatura o grupo cual por mucha huelga que haya y menos habiendo tenido un proceso previo de negociación, establecimiento de servicios mínimos, etc.

Un saludo.

25/10/2013 20:48
Ok, saludos y buen fin de semana para ti tb.
25/10/2013 20:47
Vale, venga, va...
Saludos y buen fin de semana.
25/10/2013 20:43
M.C. por mi abierta tendencia pro_sindical entiendo tu postura pero no puedo compartirla porque debe prevalecer la seguridad de los alumnos y una de las potestades o cometido del empresario, (en este caso el director del colegio), es el cierre patronal si se prevéen riesgos de los trabajadores o de terceros (aquí los alumnos), o tb daños en los locales, por tanto el Director debería de haber cerrado el colegio y no querer obligar a un profesor a ser un esquirol, cuestión esta que si es por parte del empresario (aquí el director), estará cometiendo un delito penal.
SMO.
25/10/2013 20:12
Si estoy de acuerdo contigo pero a veces las previsiones fallan. Si se establecen los SM pensando en una afluencia de alumnos del 50% y vienen el 70% habrá que redistribuir los efectivos entre los trabajadores que estén por SM y los que no hayan secundado la huelga, digo yo.
Lo que no se puede es sustituir. Es decir, que si el profe de matemáticas está de huelga, ese día no hay clase de matemáticas. Puede haber alguien vigilando para que los críos no se abran la cabeza saltando por los pupitres, pero nada más.
Por cierto, fadariadna no ha precisado si ha ido a trabajar porque no ha secundado la huelga o porque le han obligado, cosa que sería a todas luces ilegal.
SMO también.
25/10/2013 20:08
Por supuesto que prevalece la seguridad de los menores, para ello deberían de haber nombrado unos servicios mínimos, pero es que el consultante dice que no sólo no esta de S. M. sino que ademas matiza que le pretenden obligarle a dar las clases de un compañero que sí secunda la huelga, para cuidar de los chiquillos debieron de haber nombrado un profesor de S.M.
SMO.
25/10/2013 19:11
Correcto lo que dice Jamgpreve, ahora bien, matizo lo que he dicho:
He dado por hecho de que fadariadna ha ido a trabajar de forma voluntaria.
Y también he dado por hecho que no va a impartir clases, sino a hacer una labor de "vigilancia" de los alumnos que han ido al colegio. Prevalece, entiendo, la seguridad de los alumnos.
De todas formas, en temas sindicales cojeo un poco.
Saludos.
25/10/2013 19:08
No estoy muy de acuerdo con mc, me explico, dos opciones:
1º Si usted quiere secundar la huelga no pueden obligarle a trabajar y mas no teniendo designados servicios mínimos.
2º Si usted no pretende secundar la huelga hará su jornada habitual (porque le asiste el derecho de ir a trabajar si así lo desea como a su vez, le asiste a su compañero a secundar la misma), pero no se le ocurra cubrir la jornada de otro trabajador que si secunda la huelga porque esto tiene un nombre y es esquirolaje.
SMO.
25/10/2013 18:50
Si usted ha ejercido su derecho de no sumarse a la huelga y ha ido a trabajar, entiendo que la dirección está facultada para decidir qué labor debe usted realizar ese día.
Huelga en enseñanza y servicios mínimos
24/10/2013 22:39
¿Puede la dirección de un centro público de educación Primaria obligarme a sustituir las clases de un compañero en huelga ( aunque no me obligue a impartir clase) si no he sido designado para cubrir los servicios mínimos? ¿Existe legislación al respecto?