Lamentablemente los Juzgados canarios son de los más congestionados de España debido a la deficiente dotación tanto de unidades judiciales como en medios personales por lo que no es de extrañar que en algunos sitios se tarde ese tiempo.
No le recomiendo que empiece a leer a voleo los códigos, sólo aumentarán su confusión. Es como pretender curarse leyendo medicina por internet. Ya tiene su abogado, debería aclararle sus dudas o cambiar.
Las sentencias han de ser cumplidas una vez dictadas y notificadas. Si no la cumple voluntariamente, pasados 20 días la parte contraria podrá pedir su ejecución, es decir le podrán obligar a ello y, sin necesidad de previo requerimiento de pago al ser un título judicial, se le embargarán sus bienes si así lo solicita la otra parte. En todo caso su abogado ya le indicará los pasos a dar.
En cuanto a la abogada..ella deberia haberle informado de todo y estar pendiente de si localizan o no a la demandada... cuando el juzgado no la localiza por los datos que se indica en la demanda, se da traslado para que faciliten nueva dirección e incluso si la parte no lo sabe, puede recabar del juzgado que mire en el INE, la SS etc..etc.. en los casos civiles como parece que es este, el juzgado por motu propio no suele hacer nada, lo tiene que pedir el procurador mediante el correspondiente escrito del abogado..
En cuanto a la funcionaria de turno, sus ideas u opiniones, sean las que sean, debe dejarlas en casa y tramitar el expediente conforme a las normas del mismo y su procurador o abogado estar pendiente y si tarda el juzgado ver el mismo el expediente para ver que sucede...
La sentencia contra usted si llevaba fecha 31 de julio, es normal que se la enviara su procurador en septiembre, seguro que la recogio el dia 1 de septiembre, habida cuenta que agosto es inhabil para los asuntos civiles...
Los exhortos se suelen enviar por correo y algunos se pierden... y hasta que se da un funcionario cuenta de eso o el abogado pasa tiempo... lamentablemente son esos los medios que hay en esta justicia.... eso no quita para que en algun caso determinado puedan perderse voluntariamente...
Hasta que una sentencia no es firme, no se puede reclamar el pago.. cuando se la envio su procurador esa sentencia no era firme, si usted no la ha recurrido, ahora supongo que si lo será y podrá pagar el importe que le indican..
Mi consejo es que si tiene intención de pagar como veo, vaya al juzgado, enterese de la cuenta del mismo e ingrese el dinero... no vayan a solicitar la ejecución de la sentencia y tenga más gastos.
Me completo: dictadas, notificadas y que hayan ganado firmeza por haber transcurrido el plazo para recurrir en apelación. Caso que al parecer es el presente si la sentencia se notificó el 1 de septiembre.
Yo llegue a pensar que esto se habia acabado pero hoy pase por el juzgado para poder pagar y me entero que la otra parte recurrio la sentencia asi que creo que esto sera para largo, para no volver a escribirlo si alguien me quiere aconsejar que debo hacer ahora he puesto un post en el foro de derecho civil explicando un poco como me deje meter en ese lio, siempre me dieron miedo los juzgados y para evitar ir a uno no quise demandarle yo a él como muchos me aconsejaban que hiciera ahora es ya tarde pero si puedo hacer algo ire a por todas aunque tenga que vender la finca que herede de mi padre para pagar los abogados.
Para mi lo que menos tolero es la mala fe y el engañar a las personas y en este caso hubo mucha mala fe por parte de ese señor aunque del engaño me siento un poco culpable por dejarme engañar tan tontamente, hay un dicho que dice "" sí me engañas una vez el culpable eres tú pero si me engañas dos veces el culpable soy yo""