¿ Y no podría ser considerada una huelga neurálgica o de tapón? Otra pregunta un sindicato está legitimado para convocar una huelga si forma parte de la comisión negociadora del convenio colectivo? Gracias.
Se trata de una huelga intermitente que no se considera ilícita ni ilegal. La diferencia entre este tipo de huelga y el rotatorio, que sí es ilícito, es que en el primero se detienen el trabajo temporalmente, no perjudicando la organización del aparato productivo de la empresa. En el segundo caso, se realiza un cierre no simultáneo de varios sectores productivos que desacompasa el ciclo de la producción más allá del ámbito de la falta de producción temporal. Vamos, que paran unos trabajadores unas horas y otros otras horas y no se puede producor nada por la falta de unos u otros.
De todas maneras mira con detalle el convenio colectivo de tu sector.
Los trabajadores de uno de los centros de trabajo de la empresa han procedido, previa declaración de huelga, a la interrupción del trabajo durante tres horas diarias durante varios días, el otro centro de trabajo no se sumó a los mismos, siendo su producción complementaria del de aquél.
Teniendo en cuenta que no haber existido «cesación» en el trabajo, sino interrupción parcial de la jornada, esta modalidad de paro ¿puede calificarse como huelga o se trata de una alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto, que debe considerarse como acto ilícito o abusivo, según el art. 7.2 del RDley de 4 marzo 1977