Hola, mi caso es bastante enrevesado. Yo tenía una casita alegal de 60 mts en 2012 le añadi 40 mts , yo no sabia que estaba cometiendo un delito según la ley orgánica 319.2 ( la Ley Orgánica 5/2010, el art. 319.1 sanciona penalmente a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción y edificación no autorizables en los tipos de suelos calificados no urbanizables)..
Pude retrasar el juicio lo suficiente para que en mi comunidad la valenciana se modificara 19/01/20 la Ley de ordenacion tdel territorio y paisaje" LOTUP" donde el art.210 dice:
Únicamente podrán legalizar la obra y el uso residencial, a través de su inclusión en el ámbito de los instrumentos regulados en este capítulo, las edificaciones completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014. Y ello con independencia de la situación jurídico administrativa en la que se encuentren, y a salvo del contenido de las sentencias judiciales que sobre las mismas hayan recaído, que se deberán cumplir de acuerdo con lo que se disponga en las resoluciones de ejecución que los tribunales dicten.
La solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de cualquiera de los instrumentos de minimización de impactos regulados en este capítulo, implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la ejecución de las resoluciones que recaigan sobre obras que puedan ampararse en los mismos. Quedan en suspenso, asimismo, los plazos de prescripción o caducidad de las acciones o procedimientos en ejecución o tramitación.
El juicio penal fue en febrero de 2020 , y se me condeno a un año, pero se le dio al ayuntamiento la potestad de demoler la casa, el tema es que yo ya en Abril de 2019 presente mi solicitud adjuntando mi informe técnico de impacto medioambiental para acogerme a la modificación de la Lotup , reunía los tres requisitos ..era anterior a 2014,no había sentencia firme de demolición y estaba en terrero urbanizable. La responsable del área de urbanismo del ayuntamiento hacia una pelota con mi solicitud y la tiraba a la papelera , y al juicio fueron contra de mi. Sin embargo yo guarde copia de mis solicitudes , y las lleve al notario , también conseguí una copia del expediente donde se reconocía la posibilidad de legalización que le dio un funcionario del ayuntamiento a mi arquitecto la cual también di fe notaria.
Llevaba el proceso paralelo por via contenciosa, un dia el ayuntamiento respondió con demolición y yo recurrí presentando mis fes notariales y eso les hizo recular y excusarse ,consiguiendo yo la suspensión de la demolicion... en estos momentos esa es su situacion... suspenso.
¿La pregunta es:
Hubo prevaricación de la responsable de urbanismo, se hubiese podido paralizar el proceso penal que me condeno?
Pues sí, pero date por satisfecho si puedes legalizar y te dejan tranquilo.
Al final si vas contra ellos te va a costar, la salud y tu dinero. Con lo que te aconsejo dejarlo correr si, al final, lo puedes legalizar todo y no te ponen pegas.
.............. presente mi solicitud adjuntando mi informe técnico de impacto medioambiental para acogerme a la modificación de la Lotup , reunía los tres requisitos ..era anterior a 2014,no había sentencia firme de demolición y estaba en terrero urbanizable....................
Es posible que haya un error en la exposición, pero es requisito que la construcción ilegal esté ubicada en suelo NO urbanizable.
Si hay una ley autonómica que te amnistía y te da la opción de paralizar los procesos que tienes pendientes por tu delito...haces las solicitudes pertinentes con 10 meses de tiempo...la estudian ven su viabilidad , pero no te la comunican , no te responden, encima van al juicio ocultandola eso que es?
Creo que deberías echar una ojeada a la DT decimocuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, que en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, establece:
1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará en pleno funcionamiento el 31 de diciembre del 2021.
2. A partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la administración con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio empiece a ejercer sus funciones.
Gracias por la información , pero el que la agencia V.T no esté operativa por una cuestión meramente logística no afecta al reconocimiento de que una edificación es legalizable , y si bien un ayuntamiento no puede ejercitar el expediente de legalización por que ha renunciado a esas atribuciones en favor de la A.V.T si tenía un expediente abierto por que se lo dio un funcionario del ayuntamiento a mí arquitecto y dónde se subraya que mi edificación si estaba dentro de los parámetros exigidos y era viable su legalización....hubiese incurrido en un error la funcionaria responsablanismo si se lo hubiese comunicado al juez? Por que recularon cuando presente las pruebas notariales?
Creo que te equivocas creyendo que la modificación legislativa puede afectar al normal desarrollo del proceso judicial ya iniciado o a la resolución que deba dictar el juez en base a los antecedentes de hecho puestos en su conocimiento en la demanda, pues éste, si la edificación es legalizable ordenará al ayuntamiento que inicie o retome el procedimiento de legalización.
Del somero repaso que he realizado mi opinión es la siguiente.
En fecha 1 de enero de 2020 entra en vigor la DT 14ª de la ley urbanística de 2014, cierto que esta ley es derogada por la vigente 1/2021, de 18 de junio, pero no menos cierto es que esta calca la derogada añadiendo un 4º apartado en su DT 28ª.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la DT 28ª no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 228 (antes 210) y siguientes de este texto refundido, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Entre los procedimientos regulados en el artículo 228, tenemos a los que se refiere el punto 1º que solo puede iniciar la administración a iniciativa propia, es decir, el plan general estructural o cualquier otro instrumento de planeamiento competente para establecer la ordenación territorial.
Estos planes urbanísticos exigen un pronunciamiento de la administración autonómica sobre la evaluación ambiental y territorial estratégica, previa solicitud del ayuntamiento tramitador de los planes mencionados, pues bien, la mera solicitud de su inicio produce automáticamente la suspensión de plazos de prescripción o caducidad de las acciones o procedimientos en ejecución o tramitación,
Otro procedimiento es el que parece has seguido tu, que es el previsto en el artículo 230.1 y que cumplan para la mera solicitud los siguientes requisitos: "las personas propietarias de edificaciones susceptibles de acoger los usos residenciales previstos en el artículo 228 de este texto refundido que, por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas consolidado, no puedan integrarse en un plan especial de minimización deberán solicitar la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial".
No he podido leer en ningún apartado que la solicitud y tramitación de los procedimientos individualizadas lleve implícita la suspensión de los expedientes abiertos en ese momento, es preciso que se produzca una declaración expresa de concesión, que siendo competencia de la Agencia, si procede, nunca podrá ser anterior al ejercicio efectivo de sus competencias, o sea, a partir del 1º de enero de 2022.
Por ende, considero que en tu caso, habiendo presentado la solicitud antes del 31 de diciembre de 2021 no se te podrá imponer ninguna multa coercitiva o sanción, sin embargo los expedientes de restablecimiento de la legalidad y de ejecución de ordenes iniciados deben seguir su curso, así como los judiciales, por supuesto.