He trabajado ininterrumpidamente con 8 contratos encadenados de duración determinada, de los cuales 7 fueron de código 410 y uno 402; este periodo abarcaba desde 6-3-07 a 7-11-07. Luego me llamaron otra vez y me hicieron 1 contrato código 402 que abarcaba de 20-12-07 a 15-2-08.
“Si me hubiesen llamado (como me prometieron) otra vez para trabajar, hubiese empezado en Marzo-08 y terminado en Octubre-08”. NO ENTIENDO LA ACTITUD DE LA EMPRESA
ALGUIEN SABE SI YO, EN ESTE CASO Y PERIODO ¿hubiese podido exigir pasar a contratación indefinida y que norma lo avalaría?