Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hosteleria y Descanso

2 Comentarios
 
Hosteleria y descanso
17/05/2009 18:09
Hola

Me gustaría saber si es legal, en el ámbito de la hostelería, si en una jornada de 8 horas, con 30 minutos de descanso, el descanso se realize 15 minutos después de la iniciada la jornada. Ejemplo, la jornada es de 17:00 a 1:00, y me envían a descansar a las 17:15, claro, ya no es solo el impacto que me produce cenar a esas horas, que no tengo hambre, sino, el hecho de tener que trabajar luego mas de 7 horas seguidas sin descansar nada de nada.

Es legal ?, porque esta afectando mucho a mi estado anímico.

Un saludo.
17/05/2009 19:42
supongo que trabajas en una sala de bingo o en un casino, mira el art. 36.5 del Estatuto de los Trabajadores, dice que la empresa debera tener en cuenta el prinicipio general de adaptación del trabajo a la persona de cara a atenuar el trabajo monótono y repetititvo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y que dichas eigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo. Concretamente en tu caso, entiendo que no se está cumpliendo con lo preceptuado en este artículo, así que intenta hacerlo ver a tus superiores o de lo contrario puedes poner ua denuncia ante la inspección de trabajo y ante la jurisdicción laboral por lo que podría ser un incumpliento contractual grave en materia de prevención de riesgos laborales al estar posibilitando que caigas enfermo.
con los datos que dás es lo que puedo contestarte
18/05/2009 00:55
Antes de nada, gracias por respoder. Miraré ese articulo que me comentas del estatuto de los trabajadores.

Trabajo en una cadena de comida rapida. Entiendo que por las exigencias del restaurante, en las horas normales de comer, no sea factible los descansos en las franjas horarias de mas gente. Pero establecer reiteradamente, ese horario de descanso, a la misma persona (cuando se puede rotar entre mas empleados), solo puede indicar una falta de respeto continuada hacia mi. De antemano digo que mi relacion con la persona que lleva el turno (que es la encargada de decidir quien y cuando descansa el personal) no es muy buena, y me veo desamparado ante esta persona. Voy a ver si me puedo escudar en el articulo del estatuto. Muchas gracias por todo.