quisiera que alguien me ayudara a entender cuál es el periodo de prueba máximo en el conv. de la hosteleria de granada (BOP 208 de 29/10/2012) para un cocinero y un camarero con contrato de 3 meses. GRACIAS
CON MUCHAS DUDAS.
He llegado a la conclusión de que el camarero es del grupo profesional 10 y que el periodo de prueba es de 30 días.
El cocinero es del grupo profesional 6 y el periodo de prueba es también de 30 días.
Ahora bien, leyendo el artículo 8 y el ANEXO I del Convenio de Hostelería de Granada (BOP 208 de 29/10/2012), ahí ya no me entero de nada.
Muchas gracias, le echaré un vistazo al enlace y sino acabaré llamando a los sindicatos a ver que me dicen. No entiendo porqué se empeñan en redactar los convenios de esa manera tan complicada, sin embargo al camarero o cocinero que contratas parecen tenerlo super claro....
gracias otra vez.
un saludo
Hola, el convenio de hostelería de Granada para clasificar los periodos de prueba nos remite al ALEH IV (Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería), este acuerdo dice lo siguiente:
La categoría de cocinero pertenece al área funcional 2, grupo profesional 2 y con un contrato de hasta 3 meses el periodo de prueba son 30 días.
La categoría de camarero pertenece al área funcional 3, grupo profesional 2 y con un contrato de hasta 3 meses el periodo de prueba son 30 días.
Gracias, rocalimon. Entonces si el contrato fuera de 3 meses y un día por ejemplo, entiendo que el perido de prueba sería de 45 días en ambas categorías ????
En principio sí, aclararle que en el mismo artículo del convenio 8.4 dice que si el contrato es parcial y no se trabaja todos los días de la semana el periodo de prueba pasa a 20 días de trabajo efectivo.Es decir que respetando los días de descanso, los otros días de la semana tiene que trabajarlos.
Aunque el convenio dice que en contratos superiores a tres meses el periodo de prueba para estas dos categorías es de 45 días, como lo plantea usted (3 meses y un día) pudiera ser un abuso del derecho con la única intención de agregar un día mas al contrato para poder alargar el periodo de prueba en perjuicio del trabajador.Esto último es solamente una reflexión personal que no se, si tuviera un fundamento jurídico en una demanda.
Rocalimon; evidentemente 3 meses y un día evidencian una clara intención de beneficiarse del periodo de prueba, lo he puesto a modo de ejemplo, en este caso se le haría de 3 meses y medio por lo menos, aunque el convenio dice HASTA 3 meses, así que con la ley en la mano entiendo que a 3 meses y un día le corresponderían 45 de prueba.
Gracias
"Es decir que respetando los días de descanso, los otros días de la semana tiene que trabajarlos."
Fe de errata
Lo que quise decir es que con un contrato parcial si NO trabaja todos los días respetando los descansos legales, el periodo de prueba pasa de 30/45 días a 20 días de trabajo efectivo.Pero si trabaja todos los días respetando los descansos legales entonces el periodo de prueba sigue siendo 30/45 días. Art. 8.4 del convenio.
hola quisiera saber sí me podráis decir cuántos días máximos hay de período de prueba para un camarero con un contrato indefinido la pregunta es que me an echado (pienso que lo tenían planeado xq no va gente al restaurante 1°me dijeron que me iban a reducirme jornada por eso por que no iba nadie y luego me empezaron a liarmela como para querer que me fuera por mi cuenta aguanté muchas cosas asta que un día por llevar un plato a un señor antes que a una señora me dijo que me fuera y que ya buscaban a un c.camarero )y me dijo que la gestoria tardaria una semana en darme los papeles de la liquidación y demás papeles que me tiene que dar ; pero al día siguiente me llamó y me dijo que fuera que la gestoria ya le había enviado los papeles y el único papel que tenía y quería que firmara era uno que ponía que el contrato se extinguia por no haber superado el período de prueba y me nege a firmarlo. espero que me podías ayudar soy un chico joven es mi primar trabajo con un contrato indefinido y soy un poco novato en esto y por eso necesito consejos
Es un poco darle una respuesta sin ver documentación pero, el periodo de prueba se debe concertar simpre por escrito en el contrato, por lo que, en su contrato tiene que venir reflejado ese dato. Es práctica habitual que en el contrato sólo se haga referencia al establecido en el convenio colectivo. En ese caso, debe acudir a su convenio colectivo de aplicación para saber qué plazo establece.
Dicho todo esto, y como dice que se trata de un contrato indefinido, sería conveniente saber si se trata o no de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Si fuese así, debe saber que este tipo de contrato establece como periodo de prueba obligatorio un años.