gracias a todos por atenderme, pero lo de las horas extra ya lo se, pero lo que yo he querido decir es que como es muy dificil cuadrar el horario donde yo trabajo con el calendario anual y al estar confeccionando el horario, mi sidndicato me dice que si nos pasamos de horas al cabo del año, se nos compensará con asuntos propiios, es decir que ni siquiera se consideran horas extras ya que en el caso de ser así y según nuestro convenio de cada hora extra es una y media de descanso y no tienen nada que ver con los asuntos propios.
si no esta previsto en el convenio, la empresa tiempo un plazo de 4 meses para compensarlas mediante descanso, y ademas , las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realizacion no computan a efectos del limite maximo (80)
mi pregunta es ¿ si trabajas en la administración local y el calendario laboral dice que te corresponden trabajar este año 1516, te pueden obligar a trabajar más y las que te sobren dártelas en asuntos propios si el trabajador no está de acuerdo¿ gracias a todos.yo ya le he dicho a mi sindicato que no estoy de acuerdo que no quiero trabajar más de las que me corresponden en mi cómputo anual, gracias a todos