Buenos dias, pertenezco al convenio de colegios mayores universitarios privados, en mi categoria el computo anual de horas trabajadas es de 1.688, tenemos derecho a un mes vacacional, ocho días naturales en navidad y seís en semana santa, salvo que la empresa que no cierre en esos días, que entonces trabajamos normalmente, pero mi pregunta es la siguiente ¿que hacemos con los 14 días festivos no recuperables que son fiesta en España? Mi convenio dice textualmente: " Aquellos trabajadores que, como resultado de turnos, realicen sus funciones en algunos de los 14 días féstivos no recuperables, disfrutaran esos días de descanso en otro momento a acordar entre las partes" Nunca la empresa nos ha dado otro día por el féstivo que trabajamos, porque dice que a partir de las 1688 horas trabajadas, ya el resto se consideran vacaciones para el que quiera. ¿es esto correcto? El curso pasado por ejemplo trabajamos en semana santa, y yo concretamente acabé con mis horas a mitad de julio más o menos, con lo cual me fuí de vacaciones hasta sept. Este curso desde que empezamos he trabajado todos los féstivos porque ha dado la mala pata que me caen así por los turnos, pero yo esto no lo veo claro. ¿Alguien me puede orientar? Quiero hablar con la empresa pero sabiendo lo que digo. Muchas gracias por anticipado