La acumulación de horas viene recogido en el art 68 ET.
En cuanto al credito horario correspondiente a un trabajador que osbtente el cargob de represwentante de los trabajadores se deduce de la Ley orgánica de Libertad Sindical, es decir un trabajador con cto a tiempo completo genera las horas que se fijan por el nº de trabajadores de la empresa por mes, por ej.
Hasta 100 trabajadores, 15 horas/mes.
De 101 a 250 trabajadores, 20 horas/mes.
De 251 a 500 trabajadores, 30 horas/mes.
De 501 a 750 trabajadores, 35 horas/mes.
De 751 en adelante, 40 horas/mes.
Por loo que si un trabajador fijo discontinuo esta contratado para la campaña de verano de junio a septiembre, serian 4 meses de credito horario corrrespodiente.
No se si era eswto vlo que querias que te aclarara.
buenas tardes ,acabo de ver la respuesta y casi estaba seguro que seria esa.
Lo que queria saber es si viene recogido en algun sito.
gracias de nuevo y saludos
La acumulación de horas se realiza entre los miembreos de cada sección o grupo sindical pertenenciente al comité de empresa, es decir; las horas de un delegado de la UGT por ej se acumularian entre el resto de los delegados de UGT existentes en ese comité y no para el pleno del comité, pero si fuese este el caso y el trabajador fijo discontinuo genera horas por su jornada y no por todo el año como usted plantea, es decir; como es fijo discontinuo por ser trabajo de temporada, por ej de junio a septiembre, éste trabajador sólo genera horas por estos 4 meses y no por el resto del año como prertendo entender de su pregunta.
Salvo mejor opinión.
Buenas tardes ,quisiera saber si un miembro de comite de empresa que es fijo-discontinuo,cuando acaba su actividad las horas de los meses siguientes las pueden acumular el resto del comite de empresa.Por supuesto que el convenio recoge acumulacion de horas sindicales.Como esta la ley y sus articulos.
Un saludo y gracias anticipadas