Esto, es hilar muy fino, generalmente entre los miembros de un comité, por secciones sindicales, se solicita la acumulación de horas para que así de esta forma no tener que utilizar todos los meses todas las horas y así distribuirlas en función del delegado que mas las necesite y del mes que se necesiten, si no hay acumulación de horas es necesario gaastarlas cada mes y si no se pierden, es pr esto que cuando hay unas elecciones, (como es el caso, en septiembre), el inicio del computo de horas debería ser como dice usted pero generalmente y por comodidad tanto de los delegados sindicales como de las empresas, no se hace de septiembre a septiembre por coincidir con la realización de las elecciones sino de enero a enero, (ademas al haber elecciones seguramente si tienen las horas acumuladas ya hallan gastado las de los meses siguientes, igual no todas pero si una mayoría).
Por tanto, si no las tienen acumuladas el computo sería de septiembre a septiembre y por tanto por el periodo que va desde el 19 de septiembre en adelante hasta octubre (ya que no se podrían gastar mas de esas horas cada mes), habría que ver cuantas han gastado en septiembre para preparar las elecciones y viendo que son sólo 15 por mes pues no creo que les queden muchas, pero en octubre nuevamente tendrán las 15, no se si se lo he aclarado o le he creado mas dudas.
Se ha constituido el comité de empresa en una empresa de 5 delegados. Una vez queden registrados como delegados dispondrán del crédito sindical, y se constituirá el comité de empresa. Según está legislado les corresponde 15 horas sindicales por delegado, pero si son registrados como delegados el día 19, ¿mantienen el crédito mensual o la parte proporcional? Para saber de cuanto tiempo dispondrán para la celebración del pleno de constitución. Gracias, un saludo.