NR, entiendo que sois la empresa, pues como tales no tenéis que compensarle de ninguna maneras, el tiene un crédito horario que debe utilizar, es decir si tiene una reunión de Comité pide el correspondiente PS y acude a dicha reunión por la mañana y tiene la tarde libre, lo que no se puede es cobrar esas horas como extra, el crédito horario no esta para eso.
Tenemos un empleado que trabaja de turno de tarde y normalmente las reuniones sindicales son por la mañana, nos consulta como se le compensan estas horas que hace fuera de su jornada laboral. Hay algo establecido legalmente?? y si no lo hay que criterio deberíamos seguir.
gracias,