Efectivamente, cada miembro tiene derecho a 30 horas al mes (que no quiere decir que las vayan a utilizar) y efectivamente podrían acumularlas en una persona o más personas.
Aún así tienes suerte que no te nombren delegados sindicales (por cada sección sindical), los cuales tendrían los mismos derechos y obligaciones que los representantes aunque sin voto en las decisiones.
Un saludo.
Tengo un comité de empresa formado por 13 miembros. He leído que el crédito horario máximo para empresas de + de 250 trabajadores es de 30 horas mensuales.
¿30 horas mensuales para cada miembros del Comité? 30*13= 390 horas/mes. Como tener a 2.5 trabajadores liberados todo el mes.
¿Estoy equivocada en mis calculos? ¿Puede ser que sean 30 horas mensuales para todos los miembros del comité de empresa?
Me suena más la primera opción, pero no lo tengo claro al 100%.
¿Me podéis ayudar?