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horas sindicales

4 Comentarios
 
Horas sindicales
02/09/2010 17:21
Buenas!!
en una empresa de más de 100 y menos de 200 trabajadores , a los representantes de los trabajadores le corresponden 20 horas mensuales retribuidas, para realizar labores sindicales...
las cuales las pueden disfrutar o reagruparlas..
pero si tienen un trabajador que está liberado todo el mes, el resto de representantes puede disfrutar de más horas??
necesito ayuda con esto porque no entieendo lo de poder agruparlas, si alguien sabe de estopor favor agradeceria que me dijeran algo,
Muchas Gracias
02/09/2010 20:38
Para que un Delegado esté liberado, tiene que tener cubiertas la totalidad de sus horas laborales que por contrato tenga establecidas en base a las horas sindicales que disponga normalmente su Sección Sindical, porque desde luego la Sección Sindical de UGT no va a donar horas para liberar a un delegado de CC.OO. y viceversa. Hablamos de escenarios clásicos. Ahora bien, la Empresa si quiere (o le conviene), puede favorecer con más horas sindicales de las que corresponde a quien quiera, dado que es quien paga. Por tanto como sois 9 miembros con 20 horas tenéis 180 horas en total. Según las horas que tenga que hacer por contrato p.ej. 40 horas por 4 semanas 160 horas, habría un remanente de 20. Pero como deduzco que no todos son del mismo sindicato que el liberado, tendrían que verlo, o si es tan buen delegado que han decidido entre todos liberarlo....
03/09/2010 04:44
Los tiros no van por hay, lo que pregunta este forista, es que si un delegado de personal que este librando todo el mes puede ceder horas a otro, se entiende que del mismo sindicato, para ello es preciso que la cesion este regulada en el convenio, que se haga por escrito y con una cierta antelacion, ademas el hecho de que este de baja, de vacaciones, no impide la cesion bajo mi punto de vista.
03/09/2010 09:19
Picachu, gracias, pero lo que necesitaba saber es lo que ha respondido Aryadna.
Esto es el extracto del convenio, donde habla de los liberados:
"Las patronales firmantes autorizan que durante la vigencia del convenio, las Centrales
Sindicales firmantes y en razón a su actual proporción de representatividad, elijan a cinco
representantes sindicales que estarán liberados de su trabajo en las empresas respectivas,
manteniendo sus condiciones retributivas.
Tales cinco representantes serán los responsables
sindicales que formen parte de las Comisiones Paritaria, Salud Laboral, de Igualdad de
Oportunidades y de Formación que regulan los artículos 10, 34, 35 y 36 del presente Convenio.
Los anteriores cinco representantes deben ser miembros de Comité de Empresa o
Delegados Sindicales, y su crédito horario en la empresa de referencia se integrará en las horas
precisas para ser totalmente liberado."

por lo que deduzco, si un trabajador liberado consume en el mes 160 horas, al resto (8 miembros) sólo le quedarían 20 horas mensuales para realizar horas sindicales...
03/09/2010 21:26
Leyendo el extracto del convenio, que supongo que como mínimo es de ámbito provincial, me da la impresión que a lo que se refiere es a que se autoriza (A CARGO DE LA PATRONAL, y no de la empresa de turno) a liberar a 5 representantes sindicales para “que formen parte de las Comisiones Paritaria, Salud Laboral, de Igualdad de Oportunidades y de Formación que regulan los artículos 10, 34, 35 y 36” restándole por ello las 20 horas que ya le correspondían por “ser miembros de Comité de Empresa o Delegados Sindicales” en sus respectivas empresas. Si fuese así, “al resto (8 miembros)” tendrían sus 160 “horas mensuales para realizar horas sindicales...”

En todo caso y ante la duda, puedes elevar consulta a dicha comisión paritaria.