En junio tuvimos elecciones y en el mismo mes se juntaron dos mandatos. A los Delegados que repetían mandato les informo un compañero de un sindicato que disponían de unas nuevas horas sindicales por el nuevo periodo (en nuestro caso son 30 horas). Pues bien a la gente que se ha tomado las 30 del mandato caducado mas las del nuevo mandato les están descontando el importe de las nuevas. La lógica indica que a nuevo mandato nuevas horas ya que a los que no repiten se les acaba y a los nuevos se las reconocen, pero a los que repiten se las descuentan. Es esto legal?
En la LOLs habla de permisos no retribuidos, y lo que se cuestionan son las 30 horas retribuidas al mes, si corresponden dado que es un nuevo período, tener 30 horas más desde el momento de las elecciones (que fueron sobre el 21 de junio), la Empresa las reconoce para los nuevos, pero no para los miembros del Comité de Empresa que repiten. Con el agravante que muchas de esas horas se las llevó el proceso electoral. Si alguien sabe de alguna resolución o marco legal aplicable... Gracias
Entiendo que si se ha hecho una ampliacion del comite por que en la empresa hay mas trabajadores, el credito horario pertenece en funcion de los trabajadores a representar, por lo tanto los que ya eran representantes, como lo nuevos tienen el mismo credito horario.
No fue ampliación, fueron nuevas elecciones a Comité de Empresa (de 13 miembros) por haber vencido ya el mandato anterior. Sucede que algunos repetimos candidatura. Entre los que repetimos, como se nos había informado que a nuevo período, nuevas horas sindicales, hubo gente que ya había agotado las 30 horas del mandato anterior en las elecciones, y usó las correspondientes al nuevo período para nuevas consultas de la gente. La lógica indica que la Empresa, que asume que hay unas Elecciones el día 21 de junio, también ha de asumir que a partir de ese día tendrá 13 personas con derecho a 30 horas mensuales para uso sindical, sin ponerle límites ni nombres, y que la forma como el Delegado distribuya las horas es prerrogativa del mismo (hay abundante sentencias en este sentido), lo que la empresa no quiere reconocer son las nuevas 30 horas a los que repetimos, sí a los nuevos. Y eso se nos antoja discriminatorio. Lo que buscamos es si hay algún antecedente, aunque seguramente no, porque nuestra empresa se caracteriza por estas interpretaciones sui generis de las normas- Gracias,
Aclaración: Estamos hablando de en un mismo mes, hacer uso de las 30 horas sindicales del antiguo mandato, y de otras 30 horas sindicales del nuevo mandato puesto que es un nuevo período, en el mismo mes de junio.