Hola bueneas soy nueva aqui asi que me alegro de conoceros.
Mi pregunta es la siguiente yo se que las horas sindicales se pueden coger pero hay algo que regule que nuestros representantes sindicales se cojan siempre las horas los viernes y los lunes para hacer puente?
Esto es legal?
Gracias
Estos Sindicalistas de pacotilla no se dan cuenta q para lo único q sirven es para J.d.r a sus compañeros de trabajo...
No puedes hacer absolutamente nada..
Las filosofia de las horas sindicales nunca fueron para este uso... pero con el tiempo se ha desvirtuado...
Buenas, des pues de lo leído quiero hacer una consulta sobre mi delegado sindical.
trabajo en una empresa a turnos y en horario nocturno principalmente, excepto los fines de semana y festivo que nuestro turno es de 24 horas; nuestro delegado sindical se coge siempre sus horas sindicales los viernes, sábado y domingo, perjudicando al resto de los trabajadores que debemos de hacer ese turno.
alude al articulo 37,e,del estatuto de los trabajadores en el que dice que no tiene porque justificar sus horas sindicales.
existe alguna referencia a que las horas sindicales en fines de semana???, gracias.
Hola soy nuevo en éste foro pero me interesa mucho ésta cuestión , mis compañeros y yo tenemos un enlace sindical que se coje 3 dias a la semana muchas de ellas sin previo aviso y la mayoria de las vesces ( no digo todas , pero casi ) son para su uso personal ( limpiar en casas particulares ) me gustaría saber si eso es legal y como se puede denunciar éste abuso ?? .
Y por último, el representante tiene derecho a su crédito horario en su integridad, con independencia de que su vinculación con la empresa sea a tiempo parcial.
Es decir, que tu tienes derecho al mismo número de horas sindicales que cualquier compañero que trabaje a jornada completa.
Con respecto a su uso, te diré que con carácter general se vincula el crédito horario a la jornada del representante de forma que sólo computan las horas que coincidan con la jornada de trabajo. Ahora bien, en los casos en los que la empresa trabaje a turnos, el representante puede imputar a su crédito horario las horas que utilice en actividades representativas fuera de su jornada laboral.
Corresponde al representante decidir en que se utiliza el crédito horario, por horas o por jornadas completas, y cualquier injerencia en la materia constituye un atentado a su libertad sindical.
Lo digo bien claro en comentarios anteriores: LAS HORAS SINDICALES NO SE JUSTIFICAN NUNCA A LA EMPRESA, únicamente se justifica a la empresa que la ausencia de trabajo es por motivos sindicales. La empresa lo único que necesita es que se lo comuniques con tiempo suficiente para poder preveer tu ausencia. NADA MAS. El crédito sindical, que es como legalmente se llama, es un tiempo que pertenece a los trabajadores y no a la empresa, por lo tanto a los únicos que tienes que justificar su uso es a los que te han elegido y a nadie mas.
Lo regula el art. 68e del Estatuto de los Trabajadores y el art. 10 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertades Sindicales).
La utilización del crédito sindical no precisa de autorización o concesión por el empresario, pero sí el aviso previo y justificación. Como justificación basta con poner en el escrito de comunicación: POR ASUNTOS SINDICALES, sin concretar nada mas, ya que como su régimen legal está ligado al de los permisos retribuidos es necesario distinguirlos de éstos.
Con relación al preaviso o comunicación al empresario, tiene por objeto que este pueda tomar las oportunas medidas para la sustitución del trabajador, debiendo comunicarse con una antelación razonable, salvo convocatoria urgente, y sin que sea preciso poner en conocimiento de la empresa los temas a tratar en la reunión convocada. Por lo tanto no se trata de solicitar un permiso que haya de ser concedido por el empresario, sino sencillamente de hacerle saber que se va a producir la ausencia del trabajo.
Según los tribunales; (extracto de sentencias del Tribunal Supremo -STS):
"El crédito horario está configurado como una garantía de la función representativa, por lo que su presunto incumplimiento de las funciones propia de representación, aunque haga uso de horas retribuidas por el empresario, no constituye por sí solo una transgresión de la buena fé contractual."
"En ningún caso el representante podrá ser sometido a vigilancia singular (normalmente mediante detectives privados) para acreditar el uso abusivo de la reserva de horas."
Hola! Desde hace poco más de un mes formo parte del comité de empresa de mi centro de trabajo. Mis compañeras y yo no estamos integrados dentro de ninguna organización sindical, formamos un grupo independiente y mayoritario dentro del comité, con el cambio ha comenzado la petición de justificación de la utilización de las horas sindicales, hasta ahora los miembros de los anteriores comités de empresa no habían tenido que justificarlas nunca. He leído los posts anteriores pero todavía no me queda claro si puede la empresa pedirte justificación (no me refiero a solicitar por escrito y con preaviso suficiente porque ya se venía haciendo anteriormente) de la utilización de esas horas? En mi empresa se trabaja a diferentes turnos, por ejemplo yo trabajo a tiempo parcial sábados, domingos y festivos, he leído también algo sobre la compensación horaria, por ejemplo, yo utilizo durante la semana siete horas para mis tareas de representación pero como no trabajo más que el domingo veo conveniente emplear el crédito mensual de horas sindicales ese día, según nuestra Empresa no se puede utilizar horas por compensación, entre otras cosas.
Por favor, me gustaría que alguién me aclarase algo al respecto.
Gracias de antemano. Un saludo.
Muchas gracias! el problema es que si me hacen este tipo de mobing, es porque viene mandado de los altos cargos, luego te mandare un email en privado y te explico la historia de que va, alucinaras pero bueno, me quedo mas tranquilo despues de leer tu email. A ver si em da tiempo de escanear sentencia y te la paso.un saludo
Va a ser dificil, ya que ten en cuenta que todo lo que te hagan va a pasar por el filtro de la sentencia que ya tienes ganada. Cualquier amonestación que te hagan, tu la tienes que relacionar con tu condición de delegado sindical. Y no te cortes en hacer un escrito y comunicarlo al departamento de personal y le das copia a tu jefe, (éstos se acojonan cuando los de arriba tienen conocimiento de las cosas, ya que suelen pensar que les pueden largar por tomarse atribuciones que no les corresponden, aunque sean a favor de la empresa). Ahora todo lo que te pase asocialo a una persecución sindical por tu condición de delegado sindical. Cómprate un pequeño cuaderno y apunta TODO lo que consideres acoso, por muy inocente que parezca, apunta el día, la hora y las personas que estaban presentes,guarda copia de documentos relativos al incidente, etc. Luego ya verás si lo utilizas o no. No comentes a nadie que estás haciendo ésto. Hazlo con discreción. Si te metes en algún marrón con algún cliente, apunta todos los datos relacionados con el asunto y con discreción guárdatelos en tu casa. No los tengas ni en el ordenador, ni en la taquilla.
Aunque estás sometido a la confidencialidad en tu trabajo, como delegado sindical tienes derecho a disponer de datos personales y de la empresa, pero no puedes difundirlos bajo ningún concepto y tienes la obligación de evitar que se difundan, pero sí puedes tenerlos sin que ello suponga la violación de derecho alguno, (repito, si no los difundes). Y por supuesto si puedes usarlos en juicios.
En general tienes que pensar una cosa, después de que la empresa te ha tenido que readmitir por imperativo legal, tienes la espada de Damócles encima, es decir que en cuanto puedan te va a despedir. Asume ésto y una vez que pienses que ya estas en la calle, juega a que no se te note y que en cuanto te toquen un pelo les vas a demandar.
Y muévete con precaución pero que se te vea con absoluta seguridad, sin provocar pero con la cabeza bien alta. Piensa que tú tienes más fuerza que cualquier mando intermedio y házselo notar, ya que en ese tipo de empresas todos los que están alrededor tuyo se pueden ir a la calle por cualquier tontería. Y tú como delegado sindical puedes informar a tus jefecitos, que si te tocan un pelo tu sindicato va a informar a los de arriba que han tenido un comportamiento antisindical y que en la demanda vas a ir a por él y que la empresa, en cuanto se vea pillada por una demanda contra un derecho fundamental como es contra la libertad sindical, le va a dejar con el culo a aire o directamente le va a largar para quitarse un muerto de encima. Esto es importante que lo sepan los jefecilllos que piensan que heredarán la empresa o que quieren ganarse puntos a tu costa. Hazles saber que son tan pringadillos como tú y que la única diferencia entre tú y ellos es el sueldo, y que si crean problemas a la empresa se van a la p. calle, y que una demanda por violación de un derecho fundamental, aunque sea a favor de la empresa es un problema, y ante un problema cortan por lo sano, al lacayo a la calle. (permíteme este juego de palabras). Que no te agobie ésto, tómatelo con tranquilidad y sangre fría. Ellos se juegan más que tu.
Afortunadamente para tí, no estás contra un pequeño empresario cabezón, sino contra una empresa con un sistema que lo que prima son las cuestiones económicas, y si les enseñas los dientes te dejarán en paz, al menos durante una buena temporada. Y como te digo los únicos que te pueden fastidiar son los jefecillos cercanos. No te importe abrir puertas y afearles el que te estén acosando y amenázales sin miedo con demandas. Lo de los escritos suele ser muy efectivos, y si es necesario con copia al director general.Informa siempre a tu sindicato, que tienen experiencia y te pueden asesorar mejor que yo. Siempre con educación y sin gritar.
Gracias Victorinox, asi lo hare. Otra cosa que te queria comentar, ahoraque me reincorporo, y como mi funcion es atender llamadas de ciudadanos (el servicio es el 061) corro el riesgo de que busquen e minimo error en alguna llamada y con ello me despidan.... es decir, que cometa algun fallo importante, como en algunas ocasiones suele suceder, o alguna reclamacion de un ciudadano y me hechen "con motivo"....que podría hacer en ese caso??? luego busco la sentencia y te la paso. Dime algo, gracias.
Si tienes una sentencia ganada en TSJC no tenes nada que perder,comunicale la ausencia del trabajo para asuntos sindicales como te he dicho, con tiempo suficiente y por escrito con recibí, (la primera vez,mejor por burofax que acojona más) y te ausentas del trabajo. A ver si tiene restos para demandarte después de cogerlas. Ten en cuenta que el escrito al empresario no es para que te autorice que cojas las horas sindicales, sino para comunicarle que te vas a ausentar del trabajo y el se pueda organizar por tu ausencia y si ésta le supone un trastorno grave, te debe sugerir otras fechas y si te conviene las coges y si no le vuelves a proponer tu otras.
Me parece raro que después de haber ganado la demanda ante el TSJC , tu abogado te aconse je no coger las horas sindicales. Me resulta muy extraño. Porque con esa sentencia tú eres intocable. Porque si vuelve a ser demandado por lo mismo, el juez aumentaría la pena, y si se plantea por violación de un derecho fundamental le podrían caer hasta penas de cárcel. Y como bien dices tú tienes por ley la garantía frente al despido disciplinario hasta un año después de terminar tu mandato como delegado de personal. Ten en cuenta que si la demanda se plantea por lo que te he dicho, interviene un fiscal que opera a tu favor, y que ante lo que tu plantees la carga de prueba está en el empresario, (es el que tiene que probar que no es cierto lo que tu digas), por lo que lo tiene muy difícil. Me gustaría tener copia de la sentencia. Si quieres la escaneas borrando tus datos personales y me la envías.
Me gustaría saber también a qué sindicato perteneces, lo digo por la extraña recomendación del abogado.
Te lo agradecería mucho. Mi correo es yonolopago@terra.es.
Un saludo.
Gracias Victorinox. Entonces que me aconsejas? que en el caso de que no me den la denegacion por escrito, yo preaviso con 48 horas, les doy el papelito i llegado el dia, no voy al trabajo. Y acogiendome al articulo ese 68c del estatuto, no podrian sancionarme ni hacerme nada, es correcto? gracias y un saludo!
Vamos a ver Justinde.
Como introducción te diré que los empresarios tienen sus propias organizaciones con sus "horas sindicales" pagadas por el estado, realizan sus viajes "sindicales" pagados y financiados por el estado y las subvenciones que reciben triplican a las que reciben los sindicatos, y en principio nadie se mete en sus asuntos. Y te digo esto porque tengo un amigo que representa a una pequeña asociación de empresarios y se va a ir a un crucero subvencionado por la organización, empresarial, (es decir por el estado que aq su vez subvenciona a esa organización), con su mujer por poco mas de 400€.
Hago esta introducción para decirte que al igual que nadie está cuestionando qué va ha hacer mi amigo en el crucero, a un delegado sindical el empresario no puede reclamarle nada en cuanto al uso de las horas sindicales se refiere, ya que el empresario TIENE PAGADO DE ANTEMANO DICHAS HORAS SINDICALES, las utilice o no el trabajador, por tanto las directrices de los sindicatos es que se utilicen todas en defensa de los intereses de los trabajadores. Ahora bien, el hecho de ausentarse del trabajo puede suponer un trastorno para el empresario, en cuanto a la organización del trabajo se refiere, ya que la organización de la actividad empresarial es competencia del empresario. Por tanto, si tu pides las horas por escrito y con el tiempo suficiente, en principio con 48 horas de antelación, y en el escrito indicas que de no ser posible coger las horas en las fechas que tu pides, te comunique por escrito otras fechas alternativas entendiendo que de no recibir contestación POR ESCRITO te ausentarás del trabajo los citados días, no debe haber ningún problema. Si te cambia las fechas verbalmente le dices que únicamente te das por enterado si es por escrito, y en cuanto te cambie las fechas unas cantas veces y entiendas que lo hace sin motivo alguno, recoges pruebas de ello, y te vas al abogado del sindicato para que le demande por violación de un derecho fundamental. Ten en cuenta, que una vez perdida la sentencia el empresario, si no es muy bruto, se cuidará mucho de que le vuelvas a demandar por lo mismo o algo parecido. Advierteseló a través de sus espías, pelotas o correveidiles, que en toda empresa siempre hay. Sin ser ofensivo, demuestralé que no le tienes miedo y que de seguir acosándote le vas a demandar otra vez. Porque si te mueves con miedo te va a comer el terreno poco a poco y te hará la vida imposible. Te lo digo porque, sin que llegase a despedirme, yo pasé por lo mismo, al principio me acobardé y el empresario se creció, pero en cuanto me marcaba le buscaba las vueltas y le metía una inspección de trabajo, (casi todos los empresarios incumplen la Ley de Prevención de Puestos de Trabajo), o le presentaba un escrito reprochándole su actuación antisindical y conminándole a deponer su actitud bajo amenaza de demanda. Hazle saber que tu no estás solo y que tienes a toda una organización sindical y jurídica en tu defensa. Eso si, muévete con cuidado y TODO por escrito y con recibí. Y si no te lo firma, se lo envías por burofax.
Un saludo.
Gracias Nando...pero entonces.....entre que denuncio, sale resolucion y demas....los meses que tarden...esas horas las pierdo?
Es que creo que esta bien claro en la sentencia del TSJC donde dice que me reincorporo como miembro del comite y como representante legal y sindical de los trabajadores, considero que esa sentencia me respalda en el caso de que la empresa intente sancionarme, ademas, tengo entendido y segun pone en el articulo 68C del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores no podran ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Por lo tanto, entiendo que si las hago no podrian sancionarme, corrigeme si me equivoco y muchas gracias por la respuesta!
Haz caso a tu abogado.
Si tu empresa te las deniega, no te als tomes por tu cuenta, pero reclama, si entiendes que la denagacion no está justificada.
Posiblemente ganarás la reclamacion, pero habrás hecho las cosas bien, cumpliendo con las instrucciones de la empresa, pero reclamando por ello. Evitas así, como bien te dice tu abogado, ser sancionado.
Las instrucciones de la empresa se cumplen y si no es está de acuerdo con ellas, se reclama. Y luego ya decidirá el juez.
Las cosas son así y debemos tenerlo siempre presente.
Hola, en vista de que veo que sois bastante profesionales querria hacer una consulta a ver si podeis ayudarme. Hace año y medio la empresa me despidio siendo delegado sindical. Ahora ha salido sentencia y me han de readmitir en las mismas condiciones. Asi lo han hecho, pero me temo que me van a poner trabas a la hora de coger horas sindicales. Explicarme cual es el proceso, porque el abogado me ha dicho que si me las deniegan y las hago igualmente me pueden sancionar (alegando falta al puesto de trabajo), y la compañera del sindicato me ha dicho que haga lo contrario, que las haga,aunque no me autoricen,simplemente preavisando... y si la empresa me sanciona pues recurrire y ganare seguro...
1)cual de las dos cosas hago?
2)puedo coger esas horas sindicales fraccionadas? por ejemplo, una hora al dia y hacer mis labores sindicales en la plataforma?
3)si les digo que me den la denegacion por escrito y no me la dan....que hago?
A ver si podeis ayudarme, muchas gracias!