¿puede un miembro del comité de empresa cogerse las horas sindicales del resto de miembros del comité si estos se las ceden?
¿para qué son exactamente las horas sindicales?
¿hay que justificarlas?
Las horas sindicales son para que los representantes de los trabajadores o miembros del comité de empresa puedan realizar la actividad sindical sin que les perjudique ocupando tiempo fuera de la jornada laboral y, en principio, no hay que justificarlas.
En cuanto a si puede un miembro del comité de empresa acumular las horas sindicales de sus compañeros, te voy a pegar el segundo párrafo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:
"Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración".