Las garantías de los delegados de personal y de comité, entre ellas el crédito horario, se establecen en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, donde además se especifica "a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos".
Hola compañeros, alguien me puede decir si por convenio coe¡lectivo o pacto entre la empresa y los trabajadores se pueden ampliar las horas sindicales establecidas legalmente? Gracias