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Horas sindicales

4 Comentarios
 
09/05/2006 22:06
Gracias a Nando, Zapata y A.M.
Es increible la capacidad de algunos para en pocas palabras sacarme de dudas....un enorme saludo y a seguir así.
09/05/2006 13:13
Hola, “normalmente”, salvo imprevistos, se avisa con el tiempo razonable. Si por ejemplo, tienes previsto asistir a una reunión dentro de 2 o 3 semanas, para que te vas a esperar hasta el último día para avisar.

Lo demás, todo es cuestión de sentarse y hablar, y si se llega a un acuerdo, rubricarlo para que no haya ningún malentendido después.

Y respecto a “Respecto a la posibilidad de acumularlas de un mes a otro, supongo que es algo que tampoco puede ser impuesto, ¿no? (por ej. trabajador que está de vacaciones todo el mes y opta por disfrutar el mes siguiente las correspondientes a los dos meses.” “normalmente” salvo pacto en contra y todo eso, el crédito horario caduca en el mes. La acumulación del crédito horario entre el comité, es respecto al mes en curso y no para el siguiente. Pero ya digo, que eso es lo más generalizado y no que tenga que ser así o asá.
09/05/2006 10:57
Exacto Nando, en realidad no tienes ninguna duda. Todo eso a l o que te refieres está en convenio y pactado con la empresa. De hecho una de las manera en las que la empresas compran a los sindicatos es negociando con el número de liberados. Es decir si a tu sindicato le correspondiesen por acumulación de horas la liberación de un delegado por un año, ¿Porqué tu empresa va a permitir a ese sindicato más de un liberado?. En la mayoría de las empresas existen más liberados por sindicato que los que la ley permite, a cambio de algo será.
09/05/2006 10:39
Hola Antonio,

el tema no está regulado, al menos de forma general. Tal vez algún convenio en particular puede regular tal aspecto.

Me consta que, como práctica aceptada, se suele exigir que al menos sea con 24 0 48 horas de antelación, salvo temas imprevistos.

Por cierto, aprovecho para lanzar otra consulta: El ET establece la posibilidad de acumulación del crédito horario de distintos representantes, pero señala expresamente que ha de haberse pactado esa posibilidad en convenio colectivo.

Es decir, si no está así previsto expresamente en el convenio en cuestión, entiendo que no puede imponerse por parte del comité tal posibilidad, sino que, en todo caso, podrá ser negociada con la empresa (que a lo mejor también le interesa más así, pero siempre va bien saber si las cosas las haces porque no hay más tutía o porque así lo has pactado libremente).

Respecto a la posibilidad de acumularlas de un mes a otro, supongo que es algo que tampoco puede ser impuesto, ¿no? (por ej. trabajador que está de vacaciones todo el mes y opta por disfrutar el mes siguiente las correspondientes a los dos meses.

Saludos
Horas sindicales
08/05/2006 23:20
¿Cual es el artículo, normativa o ley, que dice cuánto es el tiempo mínimo para comunicar al empresario que un delegado va a ejercer sus horas sindicales?.