Hola buenos días. Me gustaria poder hacerles una consulta . Trabajo en una empresa con 400 trabajadores . Soy del comite de empresa (13 delegadas) y estoy liberada porque cinco de mis compañeras me cedireron sus horas. La cuestion es que desde el sindicato al cual pertenecemos me obligan a trabajar para ellos y a mi me gustaria saber si esto es legal,ya que como he explicado mi empresa tiene mas de 400 trabajadores y por lo tanto tenemos mucha faena y por otro lado a mi el sindicato no me paga y no entiendo porque dicen que me pueden obligar.
Espero haberme explicado bien .
Un cordial saludo.
El sindicato no le paga porque para eso esta liberada, las horas aunque son de cada delegado se obtienen por representar una candidatura con unas siglas concretas. En cuanto a obligarla a trabajar para ellos, usted con esos días deja de trabajar para su empresa para trabajar en favor del sindicato y no pueden obligarla no obstante si no esta usted de acuerdo,es sencillo no acumule las horas de sus compañeros y deje de estar liberada y así cada uno de sus compañeros tendrá que realizar tan ingrata labor en el sindicato.
SMO
Tengo una duda, soy el unico delegado de personal de mi empresa desde junio de 2016 y hasta ahora informaba por email a mi empresa del uso del credico sindical unos dias antes y a su vez a ugt, de modo que dias mas tarde ellos enviaban justificante a la empresa por email.
Hace unos dias recibo un email de ugt que en credito sindical es mio, pero que ellos solo justificaran las mismas si son por alguno de los tres motivos que vienen en su hoja de justificacion.
Les llamo y me dicen que todo sera igual, que yo puedo seguir disfrutandolo como hasta ahora, solo que ellos justificaran solo bajo esos motivos.
¿Es posible utilizarlas como ellos me dicen y sin justificarlas por el sindicato?¿Me pueden despedir por ello? Me suena mal esto y me dicen que es una decisión del consejo dede ugt....
Un salido
Je, je, un salido.
Si UGT solo justifica 3 motivos, (a saber ya que no los menciona), ¿porque motivos coge usted los permisos distintos a los que impone la UGT? Es que no sabemos ¿que motivos son esos y que motivos alega usted para cogerse los permisos que no coincidan con los 3 que argumenta UGT?
SMO
Buenas tardes:
La situacion en mi empresa no es nada agradable, hasta el punto de haberse ocasionado despidos por pedir lo que establece el convenio en funcion a la categoria contractual (ley de minimos). Se ha obligado a las empresas subcontratadas a firmar un documento en el cual les queda prohibido hablar con nadie, para que no tengan mi figura como asesor... Debido a esto y otras cosas hablar con alguien de temas laborales, contractuales, de convenio etc supone un riesgo ya que yo estoy protegido pero ellos no y despido quiza.directo no, pero ya hubo casos de hacer trabajos de otras categorias menores como castigo...
Entiendo que no son asuntos de redaccion o negociacion de convenio etc etc, pero... si no tengo esas horas, debo de hacerlo en.mi tiempo libre?
Al final son asuntos sindicales de asesoramiento, pero no de convenio ni cursos ni nada... pero es tiempo de igual manera...
Y en definitiva Cuales don las 3 opciones que da la UGT? Formación, negociación y redacción? Este ultimo entiendo que se refiere a escritos y denuncias. En cuanto a la negociación es aquí donde puede ubicar hablar con los compañeros
Buenas tardes;
Soy representante de los trabajadores en una empresa de Contact Center. En Febrero salió una sentencia en la cual indicaba que en periodo vacacional ya no podemos coger horas y habrá que restar la parte proporcional de horas el mes que disfrutes de vacaciones. La cuestión es la siguiente ;
La empresa siempre nos mantenía en periodo de Excedencia especial el crédito horario y ahora en base a esa sentencia nos ha dejado de pagar las horas y nos lo ha quitado de la nómina sin previa notificación.
Puede ser un derecho adquirido ya consolidado en el tiempo? Puede el empresario quitarme esa cantidad sin previa notificación ?
Cual es el fundamento jurídico para poder defender y demostrarlo.
Gracias
Excedencia especial?
Pagar las horas?
Que dice?
Las horas no se cobran se notifica a la empresa los PS y ese tiempo se deja de acudir al trabajo para dedicarse a actividad sindical.
Eso de que les pagaban las horas como es? Que concepto ponían en la nomina? No lo entiendo
Excedencia especial; art 30 II Convenio Colectivo de Contact Center.
Puedes solicitar como trabajador con antigüedad de un año mínimo un periodo de Excedencia durante cada año de 1 a 30 días respetando el puesto de trabajo la empresa.
Voy a los hechos;
Normalmente nos correspondían 40 horas de crédito horario al mes como representante de los trabajadores y en base al número de trabajadores que tiene la enpresa. En base a una sentencia del TS en la que indica que en periodo vacacional (30 días al año) nos quitaremos la parte proporcional de las horas sindicales de cada mes.
Así lo hacemos.
Ahora la empresa a mayores de esas horas entiende que en periodo de Excedencia tampoco deberíamos disfrutar de crédito horario. ?Puede la empresa quitarnos esas horas sin previa notificación y descontandonoslo de la nómina como ausencia del puesto de trabajo?
Con que argumento jurídico podríamos plantear la demanda ??
Había entendido que era el único RLT y por ello pensaba que tendría solo 15 h/mes pero era el anterior consultante, usted no dejo este punto claro.
Conozco la Sta, otra que nos han metido doblada en este país los jueces puestos a dedo por la derechona, asi que hasta que no vayamos a Estrasburgo que son los que se encargan de sacarles los colores a estos sinvergüenzas no hay nada que hacer, eso que el ET deja claro que don horas mensuales no matiza nada respecto a el periodo vacacional pero bueno como digo tendremos que acudir a Estrasburgo.
Bueno al grano, esa excedencia se recoge en la mayoría de los convenios y mientras edta de excedencia no consta a efectos para la empresa aunque sigue manteniendo el cargo por lo que según esa sta es normal que les descuenten esas horas por tanto di usted genera 40 h/mes y pide todos los años excedencia de un mes mas el de vacaciones generará usted 400 h/año, lo que sigue sin cuadrarme es eso de que se las descuentan de la nomina, usted tiene un computo anual de h de las que dispone de 400 para restar del total de ese computo pero nada más, en la nomina no pueden quitarles nada
Pero la sentencia habla únicamente de periodo vacacional y la empresa solo nos notificó que teníamos que quitar las 40 horas anuales correspondientes al periodo vacacional. Yo cogí Excedencia de 15 de junio a 15 de Julio y no quite de La Bolsa de horas lo correspondiente a esos días, por lo tanto me quitaron de la nómina la parte proporcional de esos 15 días de cada mes en horas sindicales como si fueran de ausencia a 7,99€/hora.
Debería la empreda haberme notificado también que en periodo de Excedencia ya no me correspondían horas? Siempre la cogimos y nunca quitaron nada... no consolida como un derecho adquirido ?
Abundando en lo que comentan Jamgpreve y Widow, ciertamente que con esa sentencia se recorta el derecho de representación sindical por cuanto el ET no vincula el crédito horario a la prestación de trabajo efectivo por el mero hecho de que tenga naturaleza de permiso retribuido. Lo mismo pasa con la lactancia acumulada y otros permisos.
La sentencia califica de sofisma el impecable razonamiento de la parte sindical consistente en que si la ILT no es tiempo de trabajo efectivo y no reduce el crédito horario tampoco debe éste reducirse por las vacaciones (y yo añadiría que tampoco se reduce por el permiso de matrimonio, lactancia, mudanza... ni por muchos otros). No es lógico rebuscar en la naturaleza diferente entre la ILT y las vacaciones para justificarlo porque cualquier ausencia del trabajador por el motivo que sea no es tiempo de trabajo efectivo y no parece haber razón para pensar que el permiso por vacaciones descuente horas de crédito sindical y el resto de permisos no. De hecho el legislador no ha previsto que dicho crédito tenga que devengarse ni nada parecido.
Me cuesta entender que el TS pretenda reducir el crédito horario sindical con el argumento de que el mes es de vacaciones no genera ese derecho porque cuando el legislador habla de "crédito de horas mensuales retribuidas" sin especificar nada más, por lógica se refiere al mes natural que no tiene por qué coincidir con los 30 días naturales de vacaciones a que todo trabajador tiene derecho. Así, por ejemplo, un trabajador (que además sea RLT) que tenga 15 días de vacaciones en verano y el resto repartido en Navidad y Semana Santa, habida cuenta de que presta servicios efectivos los doce meses y que según el TS solo tiene derecho al crédito de once ¿en cual de ellos verá reducidas sus horas, en uno, en todos por igual, prorrateadamente...? Desde luego, si el legislador hubiera querido tal cosa para el crédito horario sindical, además de la distribución mensual habría definido un máximo de horas al año.
Total,ente de acuerdo con mogroviejo pero es que ademas el ET sólo dice que son "X" horas al mes no especifica nada sobre vacaciones y demás para tomar medidas que perjudiquen o recorten dchos del trabajador debe venir explicitamente especificado cosa que el ET no hace por tanto no entiendo esta sta, bueno si la entiendo, los jueces estan puestos por el partido en el poder y así nos va a los currantes espero que Estrasburgo como muchas otras veces deje con el c*** al aire a éste país ya que últimamente todas las buenas noticias nos vienen de fuera pero mientras tanto nos toca j.....
En cuanto a lo que dice Widow en situación de excedencia el cto se rompe, (llegando hasta liquidar al trabajador por tanto aunque mantenga el cargo de RLT si se deberían descontar esas horas, como en años anteriores lo disfrutaban crean un dcho por tanto si es posible reclamar, ademas se da la circunstancia que la empresa debería notificar al trabajador que había consumido su crédito horario y no lo hizo por tanto pretender descontar las horas implicaría unc
carácter retroactivo que en decisiones en contra del trabajador no es posible aplicar ese carácter retroactivo.
SMO
Yo opino que la excedencia de Widow no llega a ocupar un mes completo sino que lo hace entre dos meses (cada uno es un periodo diferente con diferente nómina) en los cuales se trabaja y el art. 68 de la ley no dice que que el crédito mensual se reduzca en función de las horas trabajadas por mes. Las tristemente famosas sentencias del TS, 2103/2015 y 657/2017, pese a la extraña teoría que muestran con las vacaciones, al menos sí permiten que el crédito horario se "disfrute" (un curioso término ese de disfrutar como si el crédito horario fuera para irse a la playa) todo o en parte fuera de la jornada de trabajo sin que haya menos "devengo" de crédito (otro curioso término el de devengar, que no debería tener nada que ver con el crédito). Además nada se comenta nada en las sentencias de que el crédito se reduzca por excedencias, reducciones de jornada, contratos a tiempo parcial, etc. El TS dice que la ILT es una suspensión del contrato que no ocasiona menos crédito horario y la excedencia de 15 días en cada mes también es una suspensión de contrato. Incluso aunque se trabajara a tiempo parcial, la Audiencia Nacional, por ejemplo en su sentencia de 10-03-2013 dice que a tiempo parcial se tiene derecho al crédito íntegro.
Por tanto, en mi opinión, se debería llamar a la Inspección de trabajo e incluso plantear la demanda por tutela de derechos sindicales. Aconsejo reclamar el crédito horario completo de los meses en que se trabaja aunque la mitad sea de excedencia.
Tengo la impresión de que con esas sentencias el TS ha abierto la veda para que las empresas empiecen a quitar del crédito horario sindical todo lo que no sea trabajo efectivo y me parece que incluso serán capaces hasta de quitar todas las horas anuales de los propios liberados ya que por el simple hecho de estar liberados hacen cero horas de trabajo efectivo y no generan mes a mes el crédito.
Pues te puedo decir más, ese mismo argumento expusimos ante el Juez porque nosotros a diferencia de la sta que fio pie a todo esto que fue de un delegado sindical de la USO, nosotros planteábamos que el ET habla de x h al mes que ademas teníamos acumulación de horas por tanto si un delegado estaba de vacaciones podíamos utilizar el credito los restantes y que las vacaciones las tomábamos por quincenas con lo cual podría ese mismo delegado ejercer de delegado la otra quincena, bien en ppio hubo una discusión antes de iniciar el juicio porque los jueces (eran 3) al conocer la sta ya no querían rebatir al Supremo. La defensa de nuestra abogada fue espectacular, al ser dcho constitucional hubo fiscal en el juicio se supone que para ir en favor de la empresa, éste en su alegato se unió a la parte demandante cosa que nos sorprendió, bueno pues asi y todo perdimos el juicio, por eso digo que hasta que no se lleve a Estrasburgo para que rebatan una sta del Supremo lo llevamos claro, solo entienden que son 11 meses de horas por delegado y que el duodécimo es de vacaciones.
Pues para poder acudir al TEDH de Estrasburgo exigen agotar todos los recursos dentro del país. Y para ello es necesario llegar al Tribunal Constitucional.
Creo que la sentencia de 2015, con 6 votos particulares contrarios de un total de 14 magistrados, era idónea para recurrir en amparo y con su inadmisión en el TC habría sido suficiente.
Hola, os quería hacer la siguiente pregunta.... Mi jefe de departamento me puede negar las vacaciones que tenía ya confirmadas por la empresa desde hacía un par de días? Se han pedido los representantes sindicales 2 dias de la misma semana en la que me iba de vacaciones y me ha venido diciendo (mi jefe) que si las puedo cambiar.... ya que los turnos se resentirian por la falta de personal
El trabajador debe ser conocedor del período de disfrute de sus vacaciones con dos eses de antelación, con esto queda respondida su pregunta.
La empresa le esta preguntando si puede usted atrasar sus vacaciones, no le esta obligando así que todo dependerá de su voluntad,usted con decir que no, listo, que saquen personal de la oficina del SPE.
smo