Lo cierto es que he dicho algo equivocado o erróneo, es cierto que se pueden acumular y entonces estaríamos al computo anual, pero aquí lo que ocurre es que finaliza un mandato y comienza otro nuevo así que la empresa debe hacer borrón y cuenta nueva y comenzarían a computar las horas y por tanto si las elecciones son en noviembre, una vez constituido el comité tendrían 35 horas para ese mes y 35 mas para diciembre, a partir de aquí ya podrían reagruparlas
Pero suponiendo que saquen los mismos componentes la pregunta es ¿ despues del dia que se forme el nuevo comite, siempre que sea en el mes de Noviembre cuantas horas tendran los nuevos componentes?
Pues todo dependerá de si las tienen acumuladas o no, es decir cada grupo sindical o sección con representación en el comité puede agrupar las horas y por tanto ya no seria por meses sino que se hace el calculo total del año por el numero de componentes y esas son las horas de las que dispone ese grupo y por tanto habrá que ver las que lleve consumidas el grupo desde enero al día de las elecciones y mirar cual es el resto, en el caso de no tenerlas acumuladas cada delegado tiene las suyas y las ha de consumir en el mes, es decir tiene 35 al mes pues ni puede pasarse ni quedarse corto para dejar para otro mes o para otro compañero, por lo que estando en proceso electoral en 9 días puede agotar perfectamente las de ese mes.
Por ultimo, a todo esto hay que tener en cuenta que tras las elecciones el grupo puede variar, es decir puede mejorar o perder delegado con lo que tb aumentarían o disminuirían las horas
Si en una Empresa, el dia 9 de Noviembre se celebran elecciones sindicales, los 17 mienbros del comite de Empresa,tienen 35 horas sindicales.El nuevo Comite que salga elegido en ese mismo mes¿ cuantas horas sindicales tendra? suponiendo que no se modifiquen el censo de trabajadores en la empresa