Desde hace varios años en la empresa en la que desempeño mis funciones sindicales tenemos serias discrepancias sobre los tiempos de descanso y el uso de horas sindicales.
El tema es que, según la empresa, cuando los delegados hacen uso del crédito horario, el tiempo de descanso con respecto a nuestra jornada se reduce a la parte proporcional al tiempo en horas de trabajo realizado. Es decir; para una jornada de 8 horas el descanso es de 30 minutos. Pero si los delegados usamos 4 horas del crédito sindical la empresa entiende que sólo nos corresponden los 10 minutos de descanso para una jornada de 4 horas (pues las otras 4 son de labores sindicales).
El sindicato nos indica que nos corresponde el mismo descanso que para la jornada que teníamos inicialmente establecida. Pero no hay ninguna forma de ponernos de acuerdo.
Me gustaría saber si hay alguna sentencia sobre este tema, pues llevamos bastantes años con discrepancias, y quiero estar seguro antes de acudir a Inspección de Empleo.
Si eres delegado sindical,lo eres en representación de un sindicato,supongo.
el sindicato tiene un gabinete jurídico,¿por qué no han interpuesto ya la demanda?
Las horas sindicales tienen a todos los efectos la consideración de tiempo trabajado,no cabe minoración alguna de derechos o retribuciones,ni aún de las variables,por lo tanto,esas cuatro horas son horas trabajadas,por lo que no cabe reducción del tiempo de descanso.
Más simple aún,vale,cuatro horas sindicales,mas el tiempo de descanso aplicable,cuatro y cuarto.
Gracias!!
Ese mismo argumento es el que uso yo para explicárselo pero no les entra en la mollera.
Otro de sus argumentos es que cuando una persona va a al médico y usa 2 horas de las 35 anuales para la consulta, no tiene el mismo descanso que si no hubiese acudido al médico.
Yo entiendo que los permisos retribuídos como los de mudanza, consultas médicas, etc, podrían estar en la misma situación, pues también se consideran tiempo de trabajo efectivo.
Si es así, ya voy preparando yo las dos denuncias a Inspección.
Como le dice blecua, no existe esa participación entre horas de trabajo y horas sindicales, hubo una consulta hace tiempo sobre éste particular en éste foro pero no se como encontrarla, las horas sindicales a las que tiene derecho un delegado son todas horas de trabajo incluidas en el computo anual de la jornada y como le dice blecua, el sindicato debe conocer perfectamente jurisprudencia al respecto, pregunte en el sindicato ya que éste particular es una vulneración de la acción sindical.
SMO.