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Horas Sindicales y Tiempo Bocadillo

5 Comentarios
 
25/09/2014 21:08
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CONTACT CENTER

Capítulo VII.- Tiempo de trabajo.
Artículo 22.- Jornada.
Si no duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de 1.764 h (mil setecientas sesenta y cuatro horas), y de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Artículo 24.- Descansos.
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida

1.-La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
3.-El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad. En cumplimiento de ello se promoverán, elecciones a Delegados de Prevención y, en los mismos términos, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. De la misma forma, por las empresas se realizará la evaluación de riesgos y el plan de prevención, conforme a las pautas que se indican en este capítulo.

Artículo 54.- Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 25 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Corresponderá al empresario la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.
25/09/2014 21:07
Mire, directamente yo alucino, tienen la caradura de sancionarles, sin previo aviso de que eso no se puede hacer y que aún no tengo claro que es lo que no puede hacerse, (aunque sea leve esa sanción debe impugnarla no debe dejar que quede constancia de la misma, estaría usted creando un precedente, si no han pasado ya los días de reclamación), mire no sé porque le han sancionado aunque sea una amonestación porque para poder sancionarle debe ser usted conocedor de que esa actividad no está permitida y no pueden sancionarle sin saber que eso es realmente una falta.
No termino de tener claro ¿Cuál es la situación? Porque usted inicia la consulta titulándolo Horas sindicales y tiempo del bocadillo, bien esto me despista ya que luego lo que habla es de tiempo efectivo de trabajo teniendo en cuenta el descanso correspondiente a la exposición de PVD´s, esto viene reflejado en la guía técnica sobre los daños genéricos por exposición a PVD´s y esto no tiene que ver con el tiempo del bocadillo.
Mire he mirado un convenio colectivo de Contar Center, no sé si el suyo es provincial ni de qué provincia nos escribe pero mirado uno cualquiera y le pego los artículos que interesan para esta historia.
Según veo, la empresa no puede entrometerse en las jornadas o PS que solicite el trabajador, en cuanto a la jornada efectiva es sobre el horario de trabaja, si usted solicita un día de PS es una jornada completa con lo que ahí ya está incluido el tiempo de descanso por exposición a las PVD´s y a su vez tb el tiempo del bocadillo (en el caso de ser jornada continua y una exposición diaria superior a 6 horas este tiempo será de 5 min. cada hora), a su vez si la jornada es continua y superior a 6 horas el tiempo de bocadillo que es a parte de los descansos de las PVD´S, será de 20 min. y todo este tiempo efectivo de trabajo y remunerado según su convenio es tiempo efectivo de trabajo y no se puede mezclar con las horas sindicales a las que tiene derecho como delegado.
Y si insisten en esas incoherencias denúncieles por vulneración de la acción sindical porque pretenden recuperar las horas de las que dispone usted mensualmente restándole tiempo de sus descansos por PVD´s y del tiempo del bocadillo, (ojo según su convenio son 20 minutos no 30 como aquí nos dijo usted, pero ojo tb este tiempo del bocadillo es independiente del tiempo de exposición que son 5 min/hora por tanto en una jornada de 8 horas por 5 min son 40 min más los 20 min de bocadillo son exactamente una hora).

Y LAS HORAS SINDICALES NO SON MONEDA DE CAMBIO CON NADA, que se dejen de mezclar churras con merinas.

SMO.
corto y pego los arts.
24/09/2014 18:30
Sería conveniente que se mirara la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Saldrá de dudas.
24/09/2014 11:23
Mi empresa es tan loca en todos los sentidos que si lo ha dado por escrito pues nos ha puesto sanción leve indicando que de volver a ocurrir se elevará a grave.

Por su puesto de denunciará donde haga falta, pero nos gustaría saber si hay alguna resolución sobre tiempo efectivo de trabajo y/o descanso sobre horas sindicales.



Gracias
24/09/2014 04:13
Mire la empresa que diga lo que quiera y si flipan en colores es problema de ellos, los xoconvenios mejoran lo que dice el ET y si ustedes tienen 30 min de bocadillo no es nadie la empresa para reducirlo, por otra parte el ET dice que en jornadas continuas de 6 horas o mas el trabajador tendrá un descanso de al menos 15 min, pero luego y tratándose de trabajos con PVD, estaremos a lo que dice la LPRL y por ultimo ese chantaje sobre las HS o PS lo hacen para echarles encima a los compañeros y esto es vulneración de la acción sindical, así que usted como delegado se pasa a hacer una visita a inspección de trabajo y denuncia todo esto, por cierto a que si le pide a la empresa que le aclaren esto de mezclar Curras con merinas no tienen los suficientes cojines de darlo por escrito.
Horas sindicales y tiempo bocadillo
23/09/2014 14:12
Hola, mi convenio es de Contact Center donde disponemos de Tiempo des Descanso según horas de jornada y descanso visual al tener que estar con pantallas de ordenadores.


La empresa entiende como crédito sindical horas efectivas de trabajo a nivel económico nada más.

Nos indica a todos los delegados/as que a partir de hora si el descanso que corresponde es de 30min al día, si hacemos uso de las horas sindicales tendremos menos horas, por ejemplo 10min o ni si quiera eso.

Hay alguna resolución o jurisprudencia respecto a esto para poder denunciar.

Gracias