Hola Fabián:
Si los representantes legales de los trabajadores limitasen el ejercicio de sus funciones de representación al tiempo que coíncidiese con su propia jornada de trabajo, sería prácticamente imposible que se llegase a reunir un Comité de Empresa o un Comité Intercentros constituidos por miembros que tienen diferentes horarios y turnos de trabajo.
Tampoco se podría garantizar la representación de los trabajadores de un turno de tarde si los representantes trabajasen en el turno de mañana y se limitaran sólo en su jornada laboral a realizar las tareas representativas.
No tendría sentido que el representante consumiera su jornada de trabajo sin utilizar el crédito horario al que legalmente tiene derecho, realizando después las tareas representativas, con cargo a su tiempo libre. Por ello, lo razonable es que el tiempo que el representante dedique a su actividad de representación, debidamente preavisado y justificado, se recupere posteriormente mediante la equivalente reducción de su jornada laboral, sin reducción alguna de su retribución.
Este criterio lo ha tenido el TCT, en sus sentencias de 25-10-79 (RA 6106) y 3-10-85 (RA 5870). También el TS en sentencia del 18-3-86 (RA 5870).
En conclusión: Generalmente, cuando en la empresa existe un sistema de trabajo en régimen de turnos, el representante podría imputar a su crédito horario el tiempo empleado en tareas de representación fuera de su jornada laboral durante el turno de trabajo de otros trabajadores. En este sentido se pronuncian las sentencias del TCT de 10-3-87 (RA 7064) y del TS de 3-7-89 (RA 5423) y 2-5-92 (RA 3581).
Como sabes, los miembros de los Comités de Empresa tienen asignado por el E.T. un determinado número de horas mensuales para la realización de sus actividades sindicales y su cantidad dependerá (con relación al número de miembros del Comité) de una escala que contempla el E.T.
Ahora bien, sobre lo que comentas, el planteamiento que hace la empresa, (sin tocar ese número de horas) en tanto en cuanto, el trabajador no se encuentre en horas de prestación de servicio, a mi entender es "graciable" y no está incluido en ninguna norma. Pero ello no debe (a mi criterio) suponer que esa mejora no se aplique, también, para los del turno de la manaña. Como no está contemplado el derecho (o al menos la desconozco), y la empresa lo ha decidido dar, creo no tendreis problema, si los solicitais también para el turno de la mañana.
Vamos a ver.
Estamos negociando un convenio de empresa en la que estamos a 3 turnos (mañana,tarde y noche).
Cuando tenemos reuniones con la empresa por la tarde (una cada dos o tres días), el trabajador de turno de tarde libra con cargo a la empresa ( no se tocan las horas sindicales), lo cual es logico. Pero al trabajador que va de noche, la empresa dice que le dejan librar por la noche el equivalente a la duración de la reunión más el tiempo dedicado a los desplazamientos.La pregunta que quiero formular es si esto lo concede la empresa por obra y gracia propia, o esta regulado en algún sitio, ya que en el convenio propio no lo está.
Si está regulado en algún sitio, me interesaría saber dónde, y cuál es, realmente, el tiempo que se nos tiene que abonar. Aparte me interesa saber también si el que va en el turno de mañana le toca lo mismo o no...