En la empresa para la que trabajo tenemos dos tipos de contrato. Personal a jornada completa y personal por horas.
Tenemos miembros del comité de ambas modalidades contractuales.
Se nos está dando un problema. El que tiene jornada completa, si hace algún día horas sindicales en su día libre, le damos un día de trabajo como libre y queda compensado. A los que son por horas, si vienen en su día libre, le pagamos un día de más.
Nos hemos dado cuenta que el personal horas, que viene a trabajar 3 días a la semana, acaba cobrando 6, porque hace 3 días sindicales, que por cuadrante tenis libre, generando un incremento que no le damos al de jornada completa. Al decir jornada completa quiero decir 164 durante 9 meses que trabaja al año, el resto está cesado. El personal por horas, que debería echar 96 horas al mes, acaba sumando otras 96 sindicales, total 190,cobrando más que el jornada completa.
Lo correcto sería aplicar compensación a los dos, pagarle las horas a los dos o puedo hacer con cada uno una cosa diferente?
El art 68 del estatuto de los trabajadores refleja con nitidez meridiana el asunto de las horas sindicales que corresponden a los representantes.
Respecto a lo que sucede con jornadas parciales o por horas no especidica nada.
Por lo que tenemos que arrastrar de sentencias existentes para analizar la cuestión.
Hay muchas al respecto y lo que se habla es que con independencia de las horas de contrato les corresponde las mismas horas sindicales que a los de jornada completa.
Esto es debido a que la representacion de los trabajadores es independiente de las horas de trabajo a rasgos generales. En caso de minorar tal crédito, la empresa estaría incurriendo en una infracción grave, tipificada como tal en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, artículo 7.8. Espero solucionarle el asunto. Un saludo.
Te pregunto. El que está a jornada completa, con contrato de trabajo de lunes a domingo y dos días aleatorios de trabajo puede coger horas en sus días libres o solo el sus días que por cuadrante aparece de trabajo?
A los que están de jornada parcial, por ejemplo,si se les permite,pagándoles las horas, pero a este compañero le dicen que si las coge en su día libre, va porque quiere y no se le paga ni compensa.
Me sorprende y a la vez no me gusta nada lo que estoy leyendo.
Si bien un delegado de personal o miembro de Comité de Empresa tiene dcho a X horas por su función de RLT tiene dcho a dichas horas lo que me resulta insultante es que se paguen esas horas, me explico:
Un RLT con su condición de delgado tiene dco a X horas al año para su función de RLT y puede un día de su descanso propio acudir yo realizr su función como delegado y luego cuando un día que tenga que trabajar notificar a su empresa que va a cogerse un PS e irse a pescar si le apetece pero lo que no es de recibo, (aunque pueda ser legal), es cuando meos poco etico e insultante, es decir, si tiene tantos días al año debe utilizarlos o si no acumularlos para que los disfruten otros delegados de sugrupo, incluso para obeedtenetr un liberado pero nunca trabajar su jornada y cuando llegue un día de descanso pedir un PS en su dia de descanso para que se lo abonen en h.e., vamos estoy seguro que si el sindicato al que pertenece se enteran de como esta utilizando las horas le darian u toque de atención y los compañeros a los que esta repressntadno tampoco les debe parecer muy bien.
Así que ni con el contratado a tiempo parcial ni con el indefinido y la empresa debe responder como usted dice, "si pides un permiso sindical en un día que no te corresponde trabajar porque vas a hacer funciones de represetnación me parece perfecto pero si en el cuadrante no te corresponde trabajar ese PS no es válido"
smo
En relación al uso de horas sindicales en los días de descanso de la jornada laboral hay que aclarar lo siguiente:
- Las horas sindicales se computan por mes.
- La doctrina general en el modo de uso de las horas indica que solo se pueden computar en horas de trabajo y no en periodos de descanso puesto que entonces la finalidad carecería de sentido con la salvedad de los horarios a turnos o nocturnos que pese a que la función sindical se realice durante el día tienen derecho a la compensación en horas sindicales como es natural.
Dudo mucho que abonen económicamente las horas sindicales ya que no es ese el fin de estas.
Interpreto del texto al que haces alusión que con el término pagar se refiere a devolver en horas sindicales los días que actúen en representación de los trabajadores.
Pero es importante aclarar que la jurisprudencia asume el uso de horas sindicales en jornada laboral y solo en esta con la salvedad de las jornadas a turnos.
Qué quieren que les diga, yo entiendo que lo que está haciendo la empresa es que el RLT trabaje sus jornadas y luego en los días de descanso realice sus funciones como RLT y que se las computan como horas trabajadas, (en este caso extras) y se las pagan, lo dice claro hablan de pagarlas.
Por experiencia en una reunión de delegados a nivel nacional me encontré con delegados de mi sindicato que así lo hacían delegados de otras provincias, yo lo puse en conocimiento en mi federación para que informasen a esas otras comunidades de lo que hacían estos delegados, al final no conseguí saber en qué quedó la cosa, eso sí desde la federación de mi comunidad autónoma les pareció vergonzoso.
smo
Cuando hablo de pagarlas,hablo de dinero, pero no a todos, solo a parte de ellos. Intento ser más claro.
Dos tipos de contrato, a jornada completa y otros a jornada parcial. Todos ellos con turnos de lunes a domingo con dias libres irregulares.
4 sindicatos. Imaginad cuadrar una reunión. Siempre hay alguien libre. Además el horario de trabajo es de 9:00 a 22:00, con turnos de 8 horas.
Entonces, la empresa aplica dos criterios.
-Horas sindicales en días de trabajo: jornada completa y jornada parcial tienen libre las horas.
-Horas sindicales en día libre: jornada completa pierde su día libre y jornada parcial cobra esas horas en dinero, como si hubiese trabajado.
Entonces la persona que está a jornada completa, nos está pidiendo que se le compensen en descanso esos días que acude a hacer horas sindicales en días libres, pues se ha enterado que a los jornada parcial se los pagan en dinero.
Decir que hace horas sindicales en sus días libres 10 días al año, aproximadamente. Nunca en fines de semana, ni festivos, no días reseñables.