De cuando? Del año anterior?
Vera, las H. S. se deben disfrutar mea a mes, salvo que haya acuerdo entre empresa y los miembros de Comité de empresa sobre acumulación de horas, (este acuerdo hay que renovarlo anualmente).
Si por contra se refiere a las horas del año anterior, si no ha consumido su cupo de h.s. directamente se pierden, (salvo que nuevamente lo pacte con la empresa, pero asi cono las horas de mes a mes se pueden acumular las de años anteriores dudo mucho que la empresa pacte).