Soy delegado de personal en un centro de trabajo. Somos menos de 50 trabajadores, de modo que tenemos tres delegados de personal en total. Hemos creado una bolsa de horas para que el crédito horario sindical lo utilice uno solo de nuestros compañeros.
Uno de los tres delegados ha pasado a excedencia voluntaria y RRHH nos ha dicho que su crédito horario sindical se pierde.
Hasta ahora disponíamos de 15 horas mensuales para cada uno de los tres, sumando un total de 45.
¿Se pierden realmente las 15 horas del compañero que ha pasado a excedencia voluntaria? ¿Ocurriría lo mismo si extinguiera su relación laboral?
A todo esto he de añadir que en ningún momento ha dimitido como delegado de personal.
Si bien la acumulación de horas debe pactarse anual, ya que normalmente las horas son mensuales y deben consumirse en el mes, tb se puede pactar la utilización durante el año para así unos meses poder utilizar más horas y otros menos.
Bien su caso es distinto, son delegados de personal pero tb pueden acumular horas para que las utilice un delegado en concreto, (problema de esto es si cada delegado pertenece a un sindicato o candidatura independiente pero está es otra historia).
Bien pregunta usted en otra consulta que doy como respuesta que esas horas siguen vigentes aunque esté en excedencia, de que ley sale, pues no hay una norma que lo dicte de forma literal pero es d vía interpretación del artículo 64 ET. Trata de la suspensión del CTO, esto es, así como cuando un delegado está de baja de IT sigue acumulando horas ante esta situación y si las tiene acumuladas las podrá disfrutar otro delegado, se trata de una situación de suspensión del CTO, pues bien la excedencia, (incluso la voluntaria) es otra forma de suspensión del CTO y por tanto si el delegado en excedencia no dimitió de su cargo sigue siendo delegado y por tanto genera horas bien hasta el final de su mandato con la celebración de nuevas elecciones.vea esta página
https://uvadocuva.esTFG-D_0159.
El Crédito horario de los representantes...uvadoc.
Lea los dos últimos párrafos de la página 100 de éste artículo.
La excedencia voluntaria ha sido declarada ya en repetidas ocasiones no como una suspensión del contrato de trabajo, si no como una finalización del mismo, con expectativa de reingreso.
Siendo esto así, las horas no podrían acumularse, puesto que partiendo de esa premisa, pasaría a ser diferente delegado, el siguiente en número de votos, pudiendo ser de diferente sindicato, con lo cual no procedería la acumulación de las horas en la propia bolsa de horas.
Yo creo que sería el proceder de los delegados, y también de la empresa.
Podríais opinar al respecto, para ver si llegamos a la conclusión lógica y legal.
Si bien tiene razón en que la excedencia no es una suspensión del cto sino una fiscalización con reserva corto y pego los dos párrafos mencionados anteriormente:
Cuando el trabajador cuyo contrato es objeto de suspensión o ejerce su derecho a la
excedencia, de forma paralela, decide de forma voluntaria y unilateral dimitir de su cargo
representativo. En este caso, su mandato representativo se extingue definitivamente pero no
por causa derivada de la suspensión de su contrato de trabajo sino por causa de su decisión
tomada libremente de dimitir de su cargo representativo; y, aplicando el art. 67.4 ET, se
considera que existe una vacante en el órgano de representación correspondiente que deberá
ser cubierta automáticamente por el trabajador siguiente de la lista a la que pertenezca el
sustituido
.
Como decía el representante mantiene intacto el derecho al ejercicio de su actividad
representativa y, en consecuencia, no solamente mantiene el disfrute del crédito de horas
retribuidas sino que también puede cederlos a otros miembros de la representación.
Así pues si no dimite voluntariamente sigue siendo RLT y puede ceder sus horas.