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Horas segun convenio

9 Comentarios
 
25/12/2016 23:06
lohan
Mis cálculos anteriores no son totalmente exactos, no obstante, dejando como mes de vacaciones Agosto, (todo el mes natural 31 dias y dias laborales 22 por tanto 22 dias de vacaciones), realiza usted 1796 h/año y son 1780 h/año lo que da un saldo a su favor de 16 h o lo que es lo mismo al menos dos dias menos de trabajo, y digo sl menos porque ese exceso de 16 h son h.e. y como tales el convenio de aplica lo debe decir como se compensan, por ej la compensación podría llegar a ser de hasta el 1,75 por hora trabajada lo que convertiria esas 16 h en 28 por tanto 3,5 dias menos de trabajo.
Lo dicho, y aun piensa que la empresa les hace un favor?
25/12/2016 22:54
lohan
Cada vez incluye mas datos y me cuesta mas entenderla. Una pregunta, usted trabaja la jornada normal de 8 h diarias? Lo digo porque insiste en que por su horario no llega a las horas, mire he tenido la paciencia de sacar el calendario laboral de su CCAA a jornada de L a V a 8 h de jornada y me sale que su computo anual son 224 dias de trabajo x 8 h 1792 h, es decir un exceso de 12 h no un déficit y 22 dias mas de vacaciones pero resulta que ademas según usted nos dice el mes que se va de vacaciones es Agosto que se trabaja a 5 h/fia con lo que encima si usted trabajase Agosto y descansase Julio o mas bien cogiese vacaciones en julio, (casualmente ambos meses de 31 dias naturales), pues estaría haciendo las horas para generar ese mes de vacaciones justo con los otros 11 meses pero al coger Agosto que encima se trabaja menos horas se esta haciendo un saldo favorable de 66 h mas, es decir que si por un lado hace 1792, es decir 12 mas, mas otras 66, esta haciendo un exceso de 78 h y todavía dice usted que la empresa le esta haciendo a usted un favor?
SMO
25/12/2016 12:09
lohan
Correcto. Lo entiendo perfecto.
Pero entonces volvemos al punto inicial. Yo me encuentro con un problema de horario en el que no puedo extender mi jornada laboral. Me ciño al horario de la empresa y ya me viene super apurado, pero si quiero trabajar he de adaptarme al horario.
Bien, a eso le sumo que en agosto, la empresa hace un horario de tan solo 5 horas (por la mañana) pues así lo pactamos, pues quien trabajara en agosto solo lo haria por la mañana.
Como a mi me interesa trabajar en agosto para poder coincidir con las vacaciones de mi marido, eso hace que trabaje menos horas al año.
Con lo cual, mirándolo todo asi, si me descuento dias de vacaciones la empresa me está haciendo un favor, pues ella debería obligarme a cumplir el computo de horas anuales, y si eso es que en noviembre y diciembre deba estar extendiendo mi jornada, a mi me matan.
Visto así, la empresa no se está columpiando conmigo, pues incluso tengo las de perder.
O extiendo horas en algunas jornadas para llegar al computo del convenio, o me lo quito de las vacaciones. Y la empresa me da a elegir.
La verdad es que una vez se me ha ido el calentón del comunicado, ahora lo veo como una pataleta infantil mía, pues la empresa más fácil no nos lo puede poner. Claro, al ver tu reacción me he crecido más, pero sinceramente, creo que la injusta estoy siendo yo.
Agradezco enormemente todos los comentarios, pues sin ellos posiblemente hubiera metido la pata.
Un afectuoso saludo.
23/12/2016 20:00
lohan
Si, ahora se ha explicado bien, las 1780 son las que tiene que realizar una vez descontados los festivos, descansos semanales, vacaciones, en definitiva los dias laborales asi que de la forma que usted se tome las vacaciones es lo de menos, usted al final tiene que hacer en cuadrante establecido 1780 h como sea, si hace menos es la empres quien debe hacer llegar a esas 1780 h asi que es problema de la empresa hacer que usted llegue, de hecho algunos convenios fijan un plazo para recuperar en meses siguientes, (por ej. dos meses), el total de esas horas y si no lo hace pues las pierde la empresa, si por contra hace alguna hora de más estaríamos ante un exceso de cuadrante que o bien se retribuye como h.e. o bien se ha de compensar en descansos de la firma que se indique en compensación por h.e. que fije el convenio.
23/12/2016 16:58
lohan
Vaya, creo que no nos acabamos de entender bien, y es porque me explico fatal.

Lo que intento decir que es debemos de trabajar 1780 h en el año. Si me cojo un mes natural (por ejemplo julio) trabajaria 1771, por lo que deberia 9 horas.
Si me cogiera la segunda quincena de junio y la segunda de julio (por decir algo), trabajaria 1779, con lo que solo deberia 1 hora, pero solo me que cogido 4 semanas (que son 20 dias laborables) ¿me entiende ahora?
23/12/2016 12:30
lohan
Mirando el convenio fija una jornada de 1784 h/año, puede que para el 2017 el computo dean 1780 h/año.
Luego nos dice que según dias a trabajar hace usted 1939 h/año. Entonces que tiene usted que recuperar si ya hace un exceso de jornada? No la entiendo. Por otra parte si tiene que hacer 1780 h/año, esto supone que tiene que hacer 162 h/mes durante 11 meses y el mes 12 es de vacaciones. No tiene que trabajar mas de esas 1780 h para las vacaciones.
A ver si lo entiende ahora.
23/12/2016 10:48
lohan
Hola. En primer lugar, agradecer vuestras respuestas, pero hay algo que no acabo de entender bien con todo esto.

El convenio marca (y así lo he comprobado) que hemos de haber trabajado al año,un total de 1.780 horas. Menos de eso también seria incumplir el convenio, ¿no?

Bien, si me cojo un mes completo, o si me cojo 30 días naturales me veo en que dependiendo del mes, terminaré haciendo un total de horas diferente, pero en ningún caso llegamos a las 1.780 que debemos hacer. Entonces, si reclamamos las vacaciones completas ?estamos obligados a extender las jornadas hasta llegar a las 1.780 pactadas?

Esa es la cuestión. O bien debemos de estar algunas semanas haciendo una hora más todos los días, o bien quedarnos con 20 días laborables a repartirse como queramos.

La verdad es que nos han dicho que lo hagamos como queramos, pero que las 1780 horas las debemos hacer. Yo es que por horario personal mio, no me vine bien hacer una hora de más las semanas que pactemos, por lo que igual me interesa quitarlo de las vacaciones.

¿que opináis?

Muchas gracias, de verdad
21/12/2016 17:14
lohan
Hablando en plata, ni puñetero caso. ¿NO tienen representantes legales de los trabajadores? Estos se encargaran de decirle a la empresa que ni de coña, vera todas esas horas que dice usted son h.e. y existe un límite legal de 80 anuales y voluntarias desde la primera. Las vacaciones vienen estipuladas en el convenio de aplicación, así como la jornada y dentro de las 1784 h están incluidas las vacaciones que no les vacilen. Que digan misa si quieren. corto y `pego artículos de su convenio. Que no se columpien.
Art. 9. Jornada.
La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del presente convenio
será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas
semanales.
Además, la jornada máxima anual se reducirá en un día, que no implicará reducción
de la jornada anual, y que se disfrutará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
antes del día 31 de diciembre de cada año. Esta segunda reducción de jornada
podrá ser compensada por la empresa como consecuencia de ausencias del
trabajador por motivos distintos a los contemplados en el artículo 25 del presente
convenio, sin que la empresa pueda en ningún caso sancionar como consecuencia
de dichas ausencias, de ejercitar esta opción.
No obstante lo anterior, los firmantes del presente convenio Colectivo reconociendo
el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, junio, julio, y diciembre
acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular
de la Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios
establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,
estará limitada a un máximo de veintiséis días por año.
El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de
los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y los trabajadores podrán
acumular dicho disfrute en jornada completa.
La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete
días, a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores.
En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada
anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores
para que mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa,
modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo.
En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto
a la venta, la jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre
empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer
para las empresas la reducción de la jornada mercantil.
Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de
treinta y cinco horas semanales.
El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante,
mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser
ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la
del día 31 de diciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.

Art. 11. Vacaciones.Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta días
naturales ininterrumpidos, entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre. Asimismo dispondrán
de un día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador.
No obstante todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse
a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute obligatoriamente de dieciséis días
en el período reseñado, 20 de junio y 30 de septiembre, y de dieciséis días consecutivos a
determinar.
El disfrute se podrá pactar libremente cuando el trabajador lo solicite y acceda la empresa.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el
día 1 o 16 de cada mes.
La empresa comunicará a los trabajadores el calendario de vacaciones con una antelación
de dos meses.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa.

Cuando el trabajador hubiera iniciado su período vacacional y sufriera hospitalización,
los días en que se mantuviera la situación de hospitalización no se computarán como días
de disfrute de las vacaciones.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en empresas o centros de trabajo que
suspendan totalmente sus actividades laborales coincidiendo con las vacaciones de sus trabajadores,
y en empresas de menos de 20 trabajadores.
21/12/2016 17:11
lohan
Las vacaciones son meses naturales(uno) o días naturales(treinta) ininterrumpidas, Irrenunciables y no sustituibles por ningún concepto,en convenio se puede pactar distribución distinta,pero siempre dejándo a salvo la norma básica,que no es el caso que expone.
Si,por convenio,pueden contabilizarse por dias laborables,son 22 como mínimo,con 20 tiene usted en el mejor de los casos 28 dias naturales,está fuera de norma.
Horas segun convenio
21/12/2016 13:37
Hola a todos
Estoy un desesperada, pues en la empresa donde trabajo nos han enviado un comunicado que a mi parecer me parece muy injusto, y quería informarme primero.
En primer lugar, indicaros que pertenecemos al convenio laboral colectivo sector comercio textil de la provincia de Valencia.

Bien, nos ha informado que para el año 2017 tendremos que trabajar 1.780 horas.
Nos han dicho que nos contemos los días laborables que dispone el calendario para ese año, y lo multipliquemos por las horas de la jornada, que son en la mayor parte del año 8, menos en agosto que se reduce unas semanas a 5 horas.
Bien, y que una vez calculadas las horas trabajadas durante todo el año, que nos salen 1.939 le restemos las 1.780 que debemos de hacer. Eso nos da que nos sobran 159 las cuales son para las vacaciones.
Es decir, que solo nos salen 20 días laborables de vacaciones!!

Eso si, nos han dicho que nos las podemos coger como y cuando queramos, pero ¿eso es así? es decir, podemos quedarnos con tan solo 20 dias (laborables) de vacaciones en todo un año.

Ruego que alguien que entienda me lo explique, por favor.

Muchas gracias por vuestro tiempo.