Hola a todos-as:
Mi pregunta es si una seción sindical, por el mero hecho de estar constituidoa tiene derecho a horas sindicales.
Según la empresa dice que hay que tener un número determinado de afiliados, y según un compañero de trabajo que me dice que no hay que justificar el número de afiliados ya que hay numerosas sentencias que así lo dicen.¿Conocen alguna sentencia en este sentido?.
Por cierto soy funcionario de la administración local y somos 228 funcionarios.
Muchas gracias por anticipado
Hola Anselmo:
Las Secciones Sindicales representan a los afiliados a un sindicato en la empresa o centro de trabajo. Y tendrán derecho a la negociación colectiva en los términos establecidos por la Ley. También pueden disponer de un tablón de anuncios. Pueden también disponer de un local para desarrollar sus actividades siempre que la empresa tenga más de 250 trabajadores.
Sin embargo, la representación sindical de los Delegados Sindicales se consigue cuando la Sección Sindical cuente con miembros en el Comité de Empresa y el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.
En el supuesto que los Delegados Sindicales elegidos por los afiliados o por el Sindicato no formen parte del comité, tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa. Podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto y deberán ser oidos previamente a la adopción por la empresa de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. Según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
En conclusión, al no tener 250 trabajadores tu centro de trabajo no tiene representación sindical ni las garantías establecidas para los comites de empresa. A no ser que en la negociación colectiva se haya establecido.