Muy buenas, tengo una pequeña duda sobre las horas perentorias, tiene la empresa la obligatoriedad de demostrar la perentoriedad del hecho que se argumenta para la realización de una hora extra perentoria por escrito? lo digo porque como las horas extras son voluntarias, siempre de palabra podrán argumentar que son por ese carácter forzoso y hacer una prolongación de la jornada sin causa que lo justifique.
Estatuto de los trabajadores art. 35-3
Aparte de esto,los convenios pueden recoger otras circunstancias mdentro de la consideración de perentorias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Tiene que argumentar esta perentoriedad,y,desde luego,si son habitualesson previsibles,,no son perentorias,contradictio in terminis.
La urgencia puede determinar que inicialmente se le comunique de forma verbal, pero luego está usted en su derecho de que se le comunique por escrito como garantía de sus derechos (salarios, cotizaciones, descansos, etc)