Tengo la duda de si un Posgrado de una universidad privada podría considerarse dentro del permiso de 20h de formación que prevé el ET, o en el concepto de "formación continua" que prevé el Convenio, concediendo 30h anuales.
Realmente un Posgrado es una titulación privada y no se considera formación profesional ni homologada, cierto?
Un PIF (Permiso Individual de Formación), tampoco?
No obstante, el trabajador podría solicitar una licencia sin sueldo tal y como prevé el ET, correcto?