Bueno pues habría que ver qué dice su convenio al respecto de la nocturnidad pero yo por servicios de atención a personas dependientes de canarias no encuentro nada, no sé igual hay que ir al Estatal.
Sin embargo puedo decirle que es típico el horario que se aplica al personal del ramo sanitario en el que la nocturnidad suele ser incluso mayor, (de 22:00 a 08:00 h, 10 h para luego mañana y tarde hacer turnos de 7 h), pero en realidad el verdadero horario nocturno establecido en el ET es de 22:00 h a 06:00 h y por tanto la empresa no tendría que abonar esa última hora (hasta las 7 de la mañana) de nocturnidad, porqué lo hacen? Por dos razones, 1 porque se ha creado la costumbre de abo ar hasta las 7 ya que se trabaja hasta tal hora, 2 porque en los horarios nocturnos, a partir de cierta hora trabajada consecutivamente ya se abona la jornada completa, )normalmente, tras hacer 5 horas en el turno de noche se abona la jornada entera).
No obstante, el no ya lo tiene ya que no se lo abonan, así que por reclamar nada se pierde.
smo
Hola, lo he mirado bien y he descubierto pq no me las pagan . Pq en mi contrato pone horario de 7:00 a 15:00 y en el convenio colectivo pone que ese es mi horario laboral. Pero nada más entrar a la empresa , a mí se me cambió ese horario y se me dijo de 6:00 a 14:00 y se puede demostrar con el fichaje de la empresa. Firmo diariamente y aparte ficho con huella . Valdría para reclamar ? La empresa deberá entregar las pruebas en caso de denuncia?
Le he preguntado a un superior y me dice que la empresa paga una multa por no pagarnos esas horas y le sale más barato. Muchas gracias
Contrato laboral: Para comprobar si menciona que su salario ya incluye el pago de horas nocturnas (aunque no parece ser el caso según lo que indica).
Nóminas: Revise si aparece algún concepto relacionado con horas nocturnas o plus nocturno.
Buenas, llevo en mi empresa 6 años, es un Centro de Mayores y nuestro convenio es el de servicios de atención a personas dependientes (Canarias)
En mi contrato no especifica lo de las horas nocturnas pero mi horario laboral es de 6:00 a 14:00 y según mi convenio de 22:00 hasta las 7:00 de la mañana se consideran horas nocturnas. Por lo que hago 1 hora diaria , nunca me las han pagado ... Es reclamable? Me las tienen que pagar? Gracias