Ya se le ha contestado en el otro mensaje, pero de todas formas, usted está (como se suele decir) mezclando churras con merinas. El artículo 36 ET regula el trabajo nocturno, y usted está haciendo referencia a la jornada anual, que no se regula en el art. 36 sino en otros preceptos del artículado.
Eso que le han dicho en el sindicato que el convenio está antes que el Estatuto es mentira pues, entre la Ley y el Convenio colectivo existen toda una serie de relaciones más o menos complejas para saber qué pueden regular cada uno, pero vamos, quizá el principio más relevante es el de jerarquía normativa que establece que el Estatuto como Ley está por encima del convenio colectivo. Sin embargo, hay otra sería de principios, como el de norma más favorable, el derecho necesario absoluto, derecho necesario relativo, derecho dispositivo, etc, etc, etc.. Asique no se fie de quién le ha dicho eso.
Básicamente, mi respuesta, está usted confundiendo términos, pues una cosa es el trabajo nocturno, que tiene su regulación básica en el art. 36, y otra distinta la jornada. Jornada anual que en su caso viene establecida en el convenio colectivo y que han de cumplir, con indiferencia de que su trabajo sea nocturno o diurno.
Lo único que podrían revisar es cuando el art. 36.1 ET dice "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".
Si he entendido bien, ustedes trabajan 15 días al mes, 10 horas al día. En principio se superan las 8 horas diarias, que parece estar prohibido. Ahora bien, si se da cuenta, el precepto indica 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15. Esta coletilla implica no se estaría vulnerando este precepto.
En el mes de diciembre consulte sobre las horas a trabajar en el turno de noche fijo, si existia alguna ley que especificara sobre las horas en este turno ya que en el convenio pone unicamente 1786h a realizar, sin especificar que esas horas son de un turno de mañana, tarde o noche.. se da por entendido que en todos los turnos,por eso pregunte si habia alguna ley mas especifica y ustedes me contestaron con el Art36 de estatuto de Trabajadores, pero la empresa dice que solo se rige por el convenio y no por esa ley, ya que segun sindicatos prevalece el convenio antes que el estatuto.. esto es asi? existiendo convenio, no podemos acogernos a la ley de estatuto de trabajadores?.. urge respuesta gracias.