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Horas no declaradas

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Horas no declaradas
perfil n22
17/09/2012 10:15
Buen día.
El asunto es el siguiente:Cuando me ofrecieron el trabajo lo hiceron por 40 horas semanales (que es lo que dice el contrato).Luego, me dijeron de ir unos sabados para "aprender" nuevas cosas.
Pero a la fecha de hoy, me han obligado a trabajar los sábados, sin siquiera estar declarado en contrato o abonado la diferencia.
Ya he intentado llegar a un acuerdo, pero nada.
Qué es lo que podría hacer?
Gracias.
17/09/2012 15:31
Buenas tardes,

Para valorar la situación hay que estudiar el contrato.

Si mediante esa vía no se pudiera llegar "a puerto" habría que hacer uso de la costumbre, mediante testigos que declararán cual era su jornada normalmente si se llegará a juicio.

Otro punto sería, según su redacción que está haciendo más horas de las de contrato, por lo que puede denunciar a inspección de trabajo.

En cualquiera de los casos, y tras haber intentado llegar a un acuerdo, seguramente tendrán que ir a juicio.
17/09/2012 15:58
Eso de "horas no declaradas" que quiere decir??
-que hace una jornada superior a 40 horas semanales....y que esas horas extras no le son abonadas ni cotizadas?? o

-que hace una jornada se 40 horas semanales...antes de lunes a viernes y ahora de lunes a sábado...en este caso es modificación de horario (distribución) y no de jornada, siempre que no pase de las 40 horas semanales no hay horas extras.
perfil n22
17/09/2012 16:29
Respecto de las horas no declaradas, me refiero a que las horas del sabado no son abonadas, ni cotizadas.
17/09/2012 16:35
Pero haces en total más de 40 horas semanales (que son las que dices que indica tu contrato)??
Me refiere al total de la horas que trabajas a la semana, con independencia de la distribución.
perfil n22
17/09/2012 16:38
Exacto.Las 40 horas se cumplen el viernes (según contrato), pero en la realidad trabajo también los sábados, siendo mas de 40 horas el total, que no es lo que dice el contrato.Se entiende?
17/09/2012 16:55
Vamos...que trabajas más de 40 horas semanales y las horas por encima de las 40 ni te las pagan ni las cotizan. Esas horas si serían horas extras....respecto a las cuales:
-la empresa tiene que cotizarlas, y
-abonártelas o compensártelas con descanso retributido, según lo que ponga el convenio. Si el convenio no dice nada deben compensártelas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

No se si tienes algún descanso compensatorio o no...incluso sumado a las vacaciones según el sector...Pero en todo caso, con independencia de que deban o no abonártels (o compensarlas por descanso) si tienen que cotizar por ellas.

Que convenio se te aplica??
perfil n22
17/09/2012 17:03
No existe ningún descanso compensatorio y no creo que tengan intenciones de compensar nada.Ya lo he hablado.
17/09/2012 17:10
Y cual es el convenio que se te aplica?? Ahi vendrá el régimen que se aplica a las horas extras...si no pone nada se aplica directamente el art. 35 ET.

Puedes denunciar la falta de cotizaciones...respecto a abonarte las horas extras dependerá de si el convenio asi lo dice, en caso contrario lo que tienes es que exigir descanso compensatorio, pues es lo que se aplica subsidiariamente.

17/09/2012 17:11
Por cierto las horas extras son voluntarias, salvo:
-las de fuerza mayor,
-y las que ponga el convenio o contrato como obligatorias dentro del límite lega.

Fuera de estos supuestos puedes negarte a hacerlas...cosa distinta es que tu horario sea de lunes a sábado...aunque sea con menos horas.
perfil n22
18/09/2012 10:50
El horario es de lunes a viernes,con 8 horas diarias.
El convenio colectivo es el de comercio.
18/09/2012 12:31
Muy bien...convenio del comercio..y de donde??
Y de paso...concreta lo que pone tu contrato...si únicamente especifica qu la jornada semanal es de 40 horas...o si además añade algo sobre la distribución y horario...pone expresamente el contrato que se trabaja de lunes a viernes?? y pone cual es el horario diario?? o número de horas de la jornada diaria?? o simplemente pone que a jornada es de 40 horas semanales??.

18/09/2012 12:58
Hay que darse cuenta que incluso cuando se visita a un profesional, a este le surgen dudas según lo que se le expone, cuanto más si no procuramos dar cuantos más datos mejor en un foro.

A veces parece que hay que sacar los datos con sacacorchos, pudiendo llegar a pasar de la pregunta por falta de datos porque a quien contesta no le va nada en contestar, no lo hace profesionalmente, simplemente es algo altruista.

Por eso, por favor, facilitad la vida a quien pretende ayudaros sin recibir nada a cambio, que no tenga que intervenir varias veces para "reclamar" más datos.

Un saludo.
perfil n22
18/09/2012 13:14
Llobu:
Los datos están claramente expresados en la 1º consulta.Es sencillo un contrato de 40 horas semanales, que no incluye el trabajar los sábados.La pregunta es que acciones a nivel legal puedo emplear?

Y será porque estoy trabajando que no me puedo detener a contestar de una forma "profesional" como usted dice.

Saludos.
18/09/2012 13:28
n22, aiona1 te ha preguntado algún detalle más.

Por mi parte no te he dirigido a un profesional, simplemente he puesto un ejemplo de que si aún con un profesional le pueden surgir dudas teniendo al cliente en vivo, no te digo nada cuando se relatan las cosas en un foro, nada más.

Un saludo.
perfil n22
18/09/2012 13:32
Ainoa 1
El contrato especifica 40 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias de lunes a viernes, como le había dicho anteriormente.Y no especifica nada mas.
El convenio colectivo es de Madrid.

Gracias.
18/09/2012 13:35
La pregunta clara NO está al menos para mí, pues no sé si lo que pregunta es acerca de las horas extras o lo que quiere saber es si tiene que trabajar los sábados.
1) Una cosa es la jornada (nº de horas al año, mes, semana o día), y cuestión distinta el tema de la distribución de la jornada y el horario.

2) Su contrato puede poner que su jornada es de 40 horas semanales, y pensando que el convenio no indica nada más (pues ignoro lo que dice el convenio), puede ser la distribución de la jornada sea de lunes a sábado. Una cosa son las horas extras, y otra distinta que tenga que trabajar de lunes a sábado siempre que se respete la jornada, que usted dice que es semanal y de 40 horas. La empresa puede reducir el nº de horas diarias para que trabajando de lunes a sábado su jornada sea de 40 horas.

3) El tema de las horas extras ya le expliqué lo que dice la ley, más no puedo añadir sin conocer lo que dice el convenio. Ya le expliqué, que en caso de no sea obligatorio un nº de horas extras puede negarse a realizarlas y si voluntariamente las realiza tiene derecho a que se las compensen con descansos retribuidos o bien se las paguen si así lo indica el convenio, cosa distinta es que tenga que trabajar el sábado.

Si indica el convenio igual se puede aproximar más la respuesta.

Reitero...en el contrato pone expresamente que se trabaja de lunes a viernes...o sólo pone que la jornada semanal es de 40 horas??. O explique en que se basa usted para decir que no incluye trabajar los sábados?.

P.D. Creo que malinterpretó el comentario de Llobu, no se refiere a que usted plantee una pregunta de forma profesional, sino a que facilite los datos necesarios para pronunciarse desde un primer momento.
18/09/2012 13:42
Ok...el contrato pone "expresamente" que su jornada es de 40 horas semanales y además se refiere "expresamente" a la jornada diaria (8 horas) e indica también que la jornada se distribuye de lunes a viernes. Parto de que todo esto que usted indica lo especifica claramente el conrtato.

Si lo anterior es así..usted puede exigir el cumplimiento tanto del nº de horas extras como de la jornada:
-respecto a las horas extras, salvo que el convenio diga que tiene que hacer un nº determinado dentro de los límites legales, es este caso, lo que antes le expliqué, que estaría obligada a realizarlas y la empesa a compensarlas con descanso o si el convenio así lo dice a pagárselas. En los demás casos las horas extras son voluntarias, por tanto puede negarse a realizarlas sin más.

-respecto a tener que trabajar los sábados, en principio su jornada se distribuye de lunes a viernes y puede exigir el cumplimiento, pero tenga en cuenta que si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa puede llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (o no sustancial...eso en última instancia lo decide el juez), siguiendo el procedimiento legal del art. 41 ET. Si sólo le afecta a usted la modificación la empresa debe notificárselo por escrito expresando la causa en eque se basa para modificar, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la efectividad. Notificado el cambio, la ley establece:
a) que puede aceptarlo sin más;
b) puede aceptarlo e impugnarlo judicialmente por considerar que la medida es injustificada, en cuyo caso el juez decidirá, si es injustificada condenará a la empresa a reponerla en sus anteriores condiciones,
c)y además siempre que usted resulte perjuidicada (el perjuicio si la empresa lo niega tiene que probarlo ustes) tiene la opción de rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.

18/09/2012 13:43
Se cruzaron los mensajes...de ahi que constestara 2 veces..
perfil n22
18/09/2012 13:44
Muchísimas gracias por la respuesta.
Me ha servido de mucho.