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horas máximas pluriempleo 2 empresas

7 Comentarios
 
Horas máximas pluriempleo 2 empresas
20/01/2017 23:19
Bunas noches.

Trabajo en un centro especial de empleo al con contrato a tiempo parcial (70% - 105 horas al mes) y con contrato por obra o servicio desde hace 2 años, desempeñando labores de almacén.

El caso es que me ha salido una oferta de empleo en otra empresa de regimen general del sector de reparto el cual sería de unas 66 horas al més.

Los horarios son compatibles y mi consulta es la siguiente.....

¿Puedo estar dado de alta en las dos empresas, una un centro especial de empleo ya que poseo certificado de minusvalía del 33% 105 horas y la otra una empresa normal en categoria de REPARTIDOR con un contrato en regimen general por un Total aproximado de 66 horas al més?

Total de horas al mes 105 66 = 171 horas al mes.

La empresa del centro espècial de empleo me ha dicho que no puedo superar las 139 horas que es lo que marca el convenio de centros especiales de empleo.

¿Es cierto?

En la seguridad social me han dicho que mientras los horarios sean compatibles puedo trabajar 40 horas semanales en cada empresa, lo que se llama PLURIEMPLEO" pero recursos humanos del centro especial de empleo me ha dicho que no puedo superar las 139 horas en total.

Vamos que estoy hecho un lio y ahora que he encontrado un trabajo compatible y el cual necesito para poder incrementar mis ingresos, mi empresa actual me esta poniendo "pegas"

Agradecreía información al respecto a la mayor brevedad posible ya que tengo que dar una contastación a la empresa que me quiere contratar.

Muchas gracias a tod@/os.
21/01/2017 21:45
rompe
Desconozco si el trabajar en CEM exige dedicación exclusiva, si no es así, que no lo creo, eso que le dicen en su empresa es una autentica tontería, el pluriempleo es legal en éste país.
Haga caso a lo que le dicen en la SS
22/01/2017 06:54
rompe
Buenos Días Jamgpreve, me alegro volver a contactar contigo, en varías ocasiones refente a dudas laborables me has informado y gracias ha ello he podido resolver aduntos que desconoia por lo cual te estaré etenrnamente agradecido.

1º - El el contrato del Centro Espcial de empleo (empleo actual para el que presto mis servicios) no comtempla nada de dedicación exclusiva.

2º - La consulta que realicé en la Seguridad Social ha sido hace cuestión de unos 6 meses apróximadamente, de totas formas ya tengo cita para el próximo Miercoles 25 a primera hora para hacer las gestiones y perguntas oportunas ya que en el día de mañana Lunes, la nueva empresa contratante quedo de enviarme un borrador del contrato nuevo y así llevaré toda la inforamción que tenga en mi poder para aclarar el tema directamente con ellos, refernete al pluriempleo.

3º - La empresa del "CEM" me comenta que la jornada máxima que puedo realizar es de 139 horas, pero buscando información al respecto en Google he podido encontrar los iguiente:

COPIO Y PEGO.

Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo.

Se puede trabajar tantas horas como tiene el día, es decir, no existe un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen. Yo puedo estar dado de alta ocho horas en dos empresas distintas (16 horas) en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal. Los límites horarios se establecen por empresa, no por trabajador.
Se limita la base de cotización máxima en pluriempleo, por más horas / empresas que yo trabaje al día por régimen de cotización. Supongamos que yo trabajo por cuenta ajena en una empresa con la base máxima. si me contratan en una segunda empresa, las cotizaciones entre las dos empresas para las que trabajo no pueden exceder la base máxima.

Este último detalle es importante en el caso de pluriempleo, más aún si nustras bases de cotización son elevadas. La obligación de comunicación de este extremo a la Seguridad Social es la segunda empresa contratante a instancias del trabajador afectado por el mismo.

En el caso de pluriempleo, el trabajador deberá comprobar que la suma de las bases de cotización de ambas empresas no supera el tope máximo fijado para este año (3.166,20 €).

En caso contrario, procede la distribución del dicho tope en proporción a las retribuciones abonadas por cada una de las empresas. Para ello, deberá dirigirse al Negociado de Seguridad Social donde se iniciará el procedimiento.

* En el punto donde pone que la base de cotizaciones no puede exceder de 3.166,20 € al año, yo lo excedo ya que entre las dos empresas las bases de cotizaciones serían las siguientes:

660 € por 12 pagas al año "CEM" = 7.920 € año.
450 € por 12 pagas (nueva empresa = 5.400 € naño.
Total de las bases de cotización entre las dos empresas = 13.320 € Brutos al año.

En este punto no se si estará bien explicado o se ajusta a la realidad ya que si la base de cotización máxima legas es de tan solo 3.166,20 € (Año, lo cual me parece muy poco) yo me excedería en 2.233,8 € al año.

¿Tendrías información al respecto de las cotizaciones maximas anuales en el caso de pluriempleo?

Muchas gracias por tu tiempo e información aportada.

A la espera de tus noticias te envío un muy cordial saludo.
22/01/2017 07:30
rompe
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2016, de 3.642 euros mensuales.

EL tope máximo de cotizaciones en el presente año 2.017:

La base máxima de cotización será de 3.751,26 euros para 2017, un incremento del 3% respecto al 2016, cuya cuantía se fijaba en 3.642,00 euros mensuales.

Esto lo acabo de encontrar en la página de la Seguridad Social.

"Copio y pego enlace"

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/210915

Además comentarte que tengo reconocida una incapacida permanente Total desde hace tres años en el sector de la Hostelería por la cual percibo 482 € al mes en 14 pagas

482 X 14 = 6.748 € año Netos a percibir, (ya que poseo certificado de minusvalía del 35% de caracrer definitivo).

6.748 (Pensión) 13.320 (cotizaciones entre los dos empleos) = 20.068 € al año.

Los trabajos que palneteo son compatibles con mi pensión por IPT, lo único que me exige la Seguridad Social es a comunicar en caso de contratación incicio de actividad laboral en la nueva empresa, el regimen por el cual voy a cotizar el cual es GENERAL, categoria profesional (Conductor- Repartidor) y con contrato a tiempo parcial.

Entiendo que la S.S. podría revisarme la incapacidad en cualqueir momento, pero poseo informes médicos donde consta que estoy igual que el primer día que me han concedido la pensión, con las mismas limitaciones laborables y personales, y patologias.

¿Podría tener algún problema con la pensión por estar dado de alta en 2 trabajos?

Un saludo y perdona por tantas preguntas, pero no quiero meter la "Pata" y prefiero recopilar toda la información posible para que pueda para llevar adelante el proyecto de Pluriempleo sin que me pueda afectare de cara al futuro.

Gracias nuevamente.
22/01/2017 07:43
rompe
Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:

a) Para las contingencias comunes:

Primera.El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.642 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

Segunda.Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.

Tercera.La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Primera.El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.642 euros mensuales, (Año 2016 actualizado en el 2.017 a 3.751,26 € mensuales) se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

Segunda.El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.

Tercera.La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.

2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 136.2.c) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para formación profesional, y la otra para determinar la cotización por desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.

3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

4. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

Copio y pego enlace de La S.S.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/210915
03/05/2018 22:01
rompe
"Se puede trabajar tantas horas como tiene el día, es decir, no existe un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen" Me podría decir en que texto legal y en que parte de dicha ley dice esto? Lo leo en foros y en artículos pero no consigo la fuente que sustente dicha premisa. De verdad lo estoy buscando. Muchas gracias!
17/08/2020 15:21
Hola Estoy con un contrato de 80% de tiempo como investigador y con un 20% de tiempo como docente en la Universidad de Barcelona.
Ahora una empresa de Canadá con sede en Canadá y nada en España me quiere contratar como consultor de 10 a 20 horas mensuales con contrato Canadiense. Qué impacto puede tener en la declaración de la renta?
17/08/2020 22:20
Serrat1
Impacto el que usted quiera, verá va usted a tener dos pagadores y por tanto tendrá que hacer declaración de la renta, (aunque pienso que ya la deberá usted tener que hacer porque supongo que cobraría usted más de 22000 € brutos al año), por lo tanto debe calcular cuánto va a cobrar, (en bruto)al año por la suma de los dos empleos y sobre esto calcular el IRPF el cual deben aplicar tanto la Universidad como la empresa Canadiense en sus respectivas nominas, de esta forma estará libre de sustos a la hora de hacer anualmente la declaracion.