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Horas extras

10 Comentarios
 
Horas extras
18/06/2004 15:45
Imaginaos lo siguiente: Una empresa en la que se hacen un montón de horas extras (como en todas).
Un trabajador cabreado con acceso a los listados de horas extras (concretamente el de recursos humanos). Se hace un listado con todas las horas extras de todos los trabajadores (unas 400 páginas) en la que se específica incluso en el horario y en los días, incluidos festivos, sábados y domingos, y amenaza al jefe con denunciar.
En las nóminas se pagan las horas extras por lo que están declaradas las cantidades a percibir pero no la cantidad de horas.
Las preguntas son: ¿que le podría pasar a la empresa si hubiera una denuncia y se presentasen los listados? ¿y al trabajador? tened en cuenta que se ha llevado información confidencial.
Esto es un EJEMPLO es sólo por saber que podría suceder, no ha pasado, todavía......
Tenemos una pequeña discusión entre delegados de empresa en la que uno dice que no pasaría nada y otros que dicen que se cerraría la empresa.
¿que decis? (espero no dar ideas a nadie con esto)
18/06/2004 16:45
Hola.

Salvo mejor opinión, creo que a la empresa la podría sancionar la Inspección de Trabajo por exceder del límite de horas extra permitido y por no hacer declaracíón de horas o falsificar esa declaración. Si las horas fuesen hechas por trabajadores en turno de noche la infracción sería muy grave. De todos modos la sancion que pudiese imponer la Inspección no creo que sea tan alta como para tener que cerrar la empresa y máxime si estan declaradas y por tanto cotizadas.

En el primer supuesto, la infracción es considerada como grave con sanción entre 300 y 3000 euros y en el segundo como muy grave con sanción entre 3005 y 90151 euros que entiendo debería ser por trabajdor afctado, aúnque la sanción de Inspección se suele globalizar y si son muchos trabajadores suele poner la sanción e su grado máximo y punto.

En lo que se refiere al trabajador que sacó unos listados sin consentimiento de la empresa, entiendo que podría ser despedido ya que el utilizar esa información confidencial (aúnque sea para denunciar una irregularidad) podría considerarse como un quebranto de la buena fé contractual pues entiendo no se respeta el deber de fidelidad y se vulnera el secreto profesional con la perdida de coinfianza en este trabajador que ocupa un puesto en el que debe primar la confianza. Máxime, cuando esos datos, por Ley deberian estar en poder del comité de empresa o ser exigidos por el comité de empresa.

Saludos
18/06/2004 16:53
Gracias por tu respuesta.
Pero me surge una duda, ¿La relación de horas extras la debe tener el comité de empresa?
Mi duda es, si la empresa la entrega les está dándo al comité un "arma" que pueden utilizar para denunciar, o no?
18/06/2004 17:16
Hola.

La disposición adicional tercera letra b del Real Decreto 1561/1995, recoge el derecho de los representantes de los trabajadores a que les sea comunicada mensualmente copia de los resumenes de horas extra realizadas por los trabajadores.

Dado que el artículo 95.4 señala como infracción la realización de horas extra que supere las establecidas legalemente. Entiendo que sería el comité de empresa en defensa de las condiciones de trabajo y del cumplimiento de la legalidad, quien debería hacer esta denuncia y aportar la documentación, ya que ésto, en mi opinión, no quiebra el deber de sigilo profesional al que estan obligados los representantes de los trabajadores, ya que es documentación que le aporta la empresa y que no hace pública, sino que la hace llegar a la autoridad laboral dentro de las funciones que la ley le otorga a los representantes legales de los trabajadores

Saludos
18/06/2004 19:52
Si, pero con un resumen no puedes saber las horas están hechas de día o de noche o si, estan hechas en vacaciones.
Si despiden a un trabajador porque no hace horas extras (porque se las pagan a 7 €) y prefiere no ser un esclavo, ¿cómo puedes evitarlo?
18/06/2004 20:44
Ninfa, que opinión te merece la siguiente coletilla al hacerle entrega de las horas extras de los empleados al comité de empresa: "La empresa les indica , que la información que les es facilitada , es para su único uso personal , en el ejercicio de su cargo de Delegados de Empresa, cualquier uso indebido o que transgrediere el derecho a la intimidad y/o confidencia que tienen reconocido los trabajadores , cuyos datos se les facilita, originará la pertinente acción legal de la empresa".
Significa que al firmar este papel con esta coletilla no puedes denunciar si hay algo que no te parece ni justo ni legal?
Gracias por tu interés
19/06/2004 05:35
Tinanet, lo que te dice Ninfa es del todo cierto, repásate detenidamente, sobretodo lo del despido por sacar listados de la empresa. Por lo cual, nadie absolutamente nadie, tendría que saber de la existencia de listados algunos. Eso no quita que llegado el momento se pudiera utilizar dicha información en lo que se creyera más oportuno. Presumiblemente en este caso, para denunciar la realización irregular de horas extras.

La coletilla está bien, es correcta, está sacada del ET, de su art. 65.2, también la podrás encontrar recogida en algunos convenios. Se refiere más que nada, a que no hay que utilizar la información que se os facilite en asuntos propios, ya sean chismorreos a terceros o en otras cosas más graves. De lo contrario podríais ser sancionadas/os con todas las de la Ley.

El haberla firmado es simplemente, el acuse de recibo de que os han entregado información con la advertencia de si hacéis mal uso de ella, os sancionaran, nada más.

Lo del resumen que no sabéis cuando se han realizado horas extras, pues no sé que pondrá en vuestro convenio y que acuerdo pudierais haber pactado con la empresa al respecto. Pero el art. 35.5 del ET regula lo siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por otro lado, salvo en algún caso que aquí no cabría, las horas extras son voluntarias.

El cómo puede evitar este trabajador ser despedido, no lo sé, supongo que con mucha prudencia y vuestra ayuda.

Podría autodenunciarse de que está realizando horas extraordinarias, y posiblemente no lo sé, la empresa dejaría de molestarlo. Lo de la autodenuncia -en el hipotético caso de que lo despidieran- le podría incluso hasta servir como prueba (de perseguimiento empresarial) para el juicio.

Otra opción con la que yo comulgo más, pues para eso están las garantías de la que disponen los Representantes de los Trabajadores, sería presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo aportando con todo lujo de detalles, bien la relación de horas extras facilitada por la propia empresa, bien dando cuatro o cinco nombres sacados del “listado” o del personal que supieseis vosotras/os a ciencia cierta, de que están realizando horas extras por encima de lo reglamentado.

La inspección en un plazo de unas dos semanas ya se encargara de requerirles, que les presenten los TCs de todos los trabajadores de un año o dos atras y cuanta documentación estimen necesaria.
Es mas, de mediar la denuncia, pondría en la misma de que me citasen a mí también junto a la denunciada (empresa), pues dependiendo del tamaño de la empresa la Inspección funciona diferente, sobretodo con las multinacionales.
19/06/2004 11:15
Hola.

Creo que poco se puede añadir a lo ya explicado popr Aprendiz.

En mi opinión, esa información es para su uso en el ejercicio de su cargo (representante de los trabajadores) y como representante de los trabajadores, tiene una serie de atribuciones en el control del cuplimiento de la normativa laboral por parte de la empresa, con lo que entiendo que cuando ese comité recibe una información de la propia empresa que vulnera la legalidad, forma parte de sus obligaciones de defensa de los derechos de los trabajadores el exigir que cese esa situación que no se ajusta a lo exigido por la normativa laboral acudiendo para ello, si fuese preciso, a las instancias que a las que corresponda la labor inspectora y sancionadora de tal conducta.

Por tal motivo, creo que esa coletilla no impide que el comité pueda denunciar y aportar tales documentos ante la inspección de trabajo o el juzgado de lo social e incluso pedir una mayor precisión o un desglose de las horas que mensualmente se hacen en la empresa.

Saludos.
perfil pym
22/06/2004 14:37
Claro que el comité de Empresa tiene derecho a tener relación de las horas extras que se realizan, pero no lo veas todo como una guerra o un enfrentameinto sino como una interactividad necesaria para el buen desarrollo de la Empresa. Otra cosa es que se hagan más horas de las permitidas y se quiera denunciar, pero nadie quiere hacerlo y hay que escuchar a la mayoría, y al trabajador afectado asesorarlo en su caso concreto: las horas son voluntarias, nadie está obligado a a hacerlas
22/06/2004 14:48
Tienes razón Pym, nadie quiere denunciar las horas extras, aunque se hagan en exceso (3 y 4 diarias) a todo el mundo le va bien unas pesetillas extras, el problema es cuando hechan a tal o cual trabajador porque se ha negado ha hacer horas extras en su periodo de vacaciones (el muy "desgradecido" se queria ir con su mujer y sus niños a la playa) porque entre otras cosas se las pagaban a 7 €. ¿cómo lo haces? De ninguna manera. Nos atamos la cuerda al cuello nosotros mismos.
Muchas gracias a todos por vuestros comentarios.
perfil pym
22/06/2004 15:02
Titanet todo el mundo tenemos Derecho a 30 días de vacaciones y es un derecho CONSTITUCIONAL. No se puede jamás obligar a un trabajador a hacer horas extras salvo las de carácter forzoso.Eso es así! Otra cosa son las prácticas inadmisibles que me cuentas y que el comité de Empresa como organismo de representación de los trabajadores debe discutirlo frente a la Dirección y/o remitirle un informe sobre el comportamiento poco ajustado a derecho de los mandos directivos. El diálogo, a veces duro, es la única solución. Nadie es más que nadie en una Empresa. Todos vamos de la mano aunque a algunos listillos les fastidie! Allá ellos!
Saludos!