Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas extras

5 Comentarios
 
09/02/2006 22:13
Hola Nuria1:
Por mi parte comparto la opinión que te han dado otros profesionales. Si no dice nada como mínimo precio de hora ordinaria.

Saludos
08/02/2006 16:55
Buenas tardes
He comentado este asunto con otros profesionales y tras revisar el Convenio Colectivo de la Sidero- Metarurgia de la Provincia de Tarragona han convenido en que, puesto que no se hace ninguna mención en el texto, pueden pagarse las horas extras a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, como mínimo al precio de una hora ordinaria.
Para mayor seguridad me he puesto en contacto con el Gremio y han hecho incapié en mismo sentido.
Creo que puedo darlo por bueno...claro está... salvo mejor opinión!
Saludos
04/02/2006 01:57
El texto es demasiado antiguo para asegurarte que se practica hoy en día.
Acércate a un sindicato y te orientarán en cuanto a la cuantía general de la hora extra porque desconozco cuanto suelen recargar habitualmente. He buscado por internet y encuentro la misma explicación en todas, no me sacan de dudas como a tí; no existe nada genérico. Orientativamente, las horas normales hechas de más (una hora suelta que te quedas después de currar, si con suerte te la pagan) se incrementan entre un 30-75%, en domigo sobre un 75-100% y en festivos como mínimo el 100% de más. Si llego a leer antes, voy donde se y lo pregunto, aunque vivo en zaragoza. Observa quién firmó el dichoso convenio y muévete por los organismos partícipes en el acuerdo del mismo. Suerte y nos cuentas
03/02/2006 11:29
Hola de nuevo.
Ya he revisado el Convenio Colectivo de la Sidero-metalurgia para la provincia de Tarragona y por mucho que busco no encuentro en ningún artículo la referencia al % de incremento sobre la hora ordinaria. Tampoco menciona los domingos y festivos.
Por lo tanto, sigo sin saber a que precio debo pagar las horas extras.
En defecto de mención en el convenio, y en el contrato, ¿a qué norma debo remitirme? ¿Al Estatuto de los Trabajadores? Si es así se abonarán, como mínimo, como una hora ordinaria.
He encontrado una Ordenanza laboral Sidero-metalúrgica, que es de aplicación en todo el territorio nacional, pero data de 1970 (Orden de 29 de Julio de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica rectificada según el Boletín Oficial del Estado de 7 de Noviembre de 1970) No se si puede ser de aplicación actualmente. En ella se establece lo siguiente “Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana, en domingo o festivo no recuperable, se abonarán con el 75 por 100 de recargo. Cada hora extraordinaria de trabajo se pagará con un recargo de un 40 por 100 al menos sobre el salario tipo de la hora ordinaria.
Cuando las horas extraordinarias se presten durante las horas de diez a seis, excedan de las dos primeras extraordinarias o de veinticinco al mes, el recargo no podrá ser inferior al 60 por 100.”
Agradecería enormemente vuestra ayuda.
Un saludo
02/02/2006 20:10
Fíjate bien, no te pondrán el precio directamente sino un porcentaje por encima de tu hora ordinaria (normalmente un 75%). Los festivos, domingos y días "rojos" se pagan a más siempre.
Horas extras
02/02/2006 16:03
Buenas tardes
Tengo una duda respecto a las horas extras.
He estado revisando el convenio colectivo de las industrias siderometalurgicas para la provincia de Tarragona y no acierto a encontrar en él, a qué precio se deben pagar las horas extras.
Es diferente precio las horas extras que se hagan entre semana al de las que se puedan realizar un festivo?
Agradecería vuestra ayuda en este asunto.