Buenos días, el convenio laboral que me corresponde y que no se actualiza desde el año 2011, establece que el precio de la hora extra son 7€, que es inferior a la cantidad que cobro por hora normal. Debido a problemas con el empresario me estoy planteando poner demanda por reclamación de cantidades ya que en este último año tengo más de 200 horas extras no pagadas, cual sería el precio hora extra entonces si el convenio no está actualizado?
Gracias
Buenos días, lo idóneo sería leer el convenio colectivo por si contiene alguna claúsula de actualización de las retribuciones, porque desde el 2011 es mucho tiempo sin actualizarse. Las horas extras, de todas formas, no pueden tener un valor inferior a la hora ordinaria, lo cuál no quiere decir que se paguen más caras, porque se puede dar la paradoja de que aún siendo hora extra se pague al mismo precio que la hora ordinaria. Si procedes a reclamar, papeleta conciliación y demanda, en caso de no avenencia, puedes reclamar hasta 1 año y 4 meses desde la fecha actual para detrás, esto es, agosto/2021 hasta noviembre/2022.
El convenio que tengo ...y cuál es éste convenio?
Sabiendo el convenio y actividad de la empresa, si por ej, el trabajador es de jornada continua o partida, si trabaja o Noa turnos, esto más lo que pueda decir el convenio nos dará el precio de la h.e. el cual como ya han dicho no puede ser inferior al de la hora ordinaria, (esto como límite inferior, según a la actividad más lo que diga el convenio se puede incrementar el precio h.e., como no nos lo ha dicho....
Por otra parte y respecto a la reclamación no entiendo lo que dice batboy, dice que se puede reclamar un año y 4 meses, será de alguna nueva sts, que yo sepa las reclamaciones de cantidad afectan desde la fecha de la demanda a un año atrás...no se, igual estoy equivocado, tb puedo decirle que usted en la reclamación debe interponer la misma por esas 200 h que dice ha hecho pero tenga claro que lo normal es que sólo le reconozcan el límite legal establecido, es decir 80 h/año.
smo
Buenas, claro Jamgrrhh28, no sé si ya se recoge en alguna sentencia, pero la lógica del año y los 4 meses, es que en caso de que las horas extras no sean retribuidas, sino que se compensen con descansos "dentro de los 4 meses siguientes a su realización", según el artículo 35 del Estatuto Trabajadores, en defecto de pacto así debe ser cosiderado, pues ese margen hay que añadirlo al año, por ejemplo, caso de que se demande en diciembre, tiene derecho desde diciembre/2021 hasta noviembre 2022, pero tendría que incluir las horas realizadas en agosto/sept/oct/ y noviembre del 2021, si no se han compensado con descansos, tendría que abonarlas.
Esa lógica que usted aplica es un tanto personal, esos 4 meses que recoge el convenio, (por cierto límite máximo, en muchos convenios van de 4, 3, 2 y 0), son para compensar con descansos ese exceso de jornada, aunque estos meses van correlativos a el exceso de horas cada mes por tanto las horas de excedo de enero pueden compensarse con descansos hasta el mes de mayo y viceversa pero la reclamación de cantidad es de el mes que se presente la reclamación a un año atrás, es decir hoy 30 noviembre de 2022 hasta diciembre del 2021.
smo