Dice usted que ha mirado su convenio y que no ha visto nada, bueno pues salvo que me esté equivocando de convenio deja clara la cuestión de las h.e., dice que las h.e. se computarán en periodos semestrales y se abonarán según tabla salarial anexo I, esto significa que según la categoría tienen un precio diferente.
Si supiésemos cual es su categoría miraríamos la tabla salarial para calcular que incremento sufren las h.e. para poder convertirlas en tiempo de descanso, es decir, las h.e., como mínimo (esto dicen algunos convenios), se retribuirá como mínimo, insisto al precio de la hora ordinaria aunque lo normal es que se vean incrementadas, el descanso podría ser de l misma forma pero según el incremento del precio hora comparado con el precio h.e. según categoría daríamos hacer la equiparación y la proporción p as ra compensar en descansos, es decir si el precio hora extra es igual al precio hora ordinaria se computarán 1 a 1 en regi me en de paridad, esto es cada 8 h extra que salgan del cómputo semestral se cambiarían por 8 h en día de descanso, aunque lo habitual es que exista un incremento en descansos.
Un ej, su convenio dice que anualmente deben hacer de jornada 1792 h/año, esto suponen 896 h/semestre por lo que debe mirar las h que ha realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y todas las que pasen de 896 serán h e que usted podrá compensar o bien cobrando las o bien descansandolas, ahora para saber cuál sería la proporción necesito conocer cuál es su categoría, una cosa más, trabaja usted un turno fijo o trabaja usted a turnos de mañana, tarde y noche, en este último caso estaríamos hablando de jornadas especiales de trabajo en ciuyo caso puedo darle mucha más información.
Por último, en el art 44 de su convenio dice Tb que no se pueden superar el num de h.e. que legalmente permite el Estado que es un cómputo de 80 h/año, usted haciendo 5 h a la semana supera ese límite ampliamente.
smo
Actualmente me encuentro como indefinida en mi empresa. Por el gran volumen de trabajo y el poco personal, realizo entre una media de 5 horas extraa a la semana. Inclusive he llegado a realizar 10 horas extras a la semana. Estas horas acordamos con la empresa que se recompensará con horas libres, no obstante no se ha especificado si sera un dia libre o tardes libres o si simplemente puedes cogerte libre las horas que has realizado de más. Ademas, me han indicado que esas horas que exceden mi jornada laboral de 40 horas semanales, no son horas extras porque son "compensadas". Es decir, yo realizo una hora de más y al dia siguiente puedo cogerme una hora libre y salir antes de mi trabajo.
He revisado el convenio pero no indica nada específicamente En concreto es el convenio de Dependencia Estatal.
¿Es posible recompensar horas extras con horas de descanso?