El porcentaje a aplicar es el mismo que para las horas ordinarias, con la penalizacion de que esas horas no afectan a las bases de las contingencias comunes.
Si te he entendido bien, la empresa paga por ellas a la Seg Social pero si el trabajador está de baja por enfermedad común no se tienen en cuenta. ¿Es así? Y si es por AT ¿si se tendrían en cuenta? Porque digo yo que alguna ventaja para el trabajador tendrá que tener el que se declaren esas horas extra ¿no?
Efctivamente, el importe de esas horas extra solo afecta al accidente de trabajo y la enfermedad profesional y no la las contingencias comunes entre las que está la enfermedad común y accidente no laboral.
Se hace asi precisamente para "castigar" a quien hace horas: A las empresas saliendoles igual de caras que las ordinarias y a los trabajadores afectandoles minimamente en sus futuras prestaciones. todo ello con el objeto de que no interese hacer horas extra, ya que si los millones de horas extra que se hacen el año en el conjunto de las empresas se cubrieran con personal que esta en el paro, con toda probabilidad éste bajaría de una manera sensible.
Es mas, teoricamente esta prohibido el realizar mas de 80 horas al año aúnque esto noi lo controla nadie, lo que importa es la cotizacion (recaudacion para la Administracion) y el efcto social que se buscaba, pues seo, que le vayan dando, mientras se coticen...