Saludos al foro y gracias por vuestras aportaciones.
Recientemente dejé mi puesto de trabajo con la categoría de auxiliar administrativo en una empresa de transporte discrecional con el convenio de transporte discrecional de viajeros de la provincia de Las Palmas, sin actualizar desde el año 2011 https://www.ccelpa.org/wp-content/uploads/2011/12/CC-TRANSPORTE-DISCRECIONAL-DE-VIAJEROS.pdf
En el año 2022 realicé un total de 241 horas extras, de las cuales 81 horas fueron en festivos trabajados, los festivos siempre se trabajaban sin cobrar y sin ser compensados en tiempo libre.
Con un salario bruto mensual en 12 pagas de 1.525€ (pagas extras prorrateadas) me surge la duda de cual seria el precio por hora extra ya que el convenio esta obsoleto y el precio hora extra que indica es menor al precio de la hora ordinaria.
Estuve en un despacho de abogados que me dijeron que el precio hora extra a reclamar era de 17€ pero no me salen las cuentas, ya que según he leido solo las horas extras en festivos trabajados tienen el 75% de incremento.
Tengo copias del registro de jornada y detalle de uno de los programas de gestión que utiliza la empresa así como emails donde quedan acreditadas las horas extras, aunque no las de todos los dias ya que por ejemplo cuando realizaba la facturación y trabajaba con hojas excel o punteo en conciliaciones etc, no quedaba registrado digitalmente en ningun sitio, salgo la hoja de registro de jornada que la empresa nunca firmaba ni sellaba.
Agradecería mucho si me pudierais ayudar con este asunto ya que estoy preparando papeleta de conciliación y no se que cantidad debo indicar.
Muchas gracias y saludos
Bueno hay dos formas de calcularlo, cuál no es capaz de conseguir? La que le dicen los abogados que son 17 €?
Dos tipos de calcularlo:
Su convenio establece que el precio h.e. es de 7 € y que se incrementará con el IPC anual, bien hechos los cálculos ese IPC desde el 2008, (el 2007 establece el precio h.e. en 7€ por tanto el incremento comenzará en el 2008) desde el 2008 hasta el 2022 el incremento del valor de la h.e. es de 7 a 9,09 € incrementada la h.e. festiva en un 75 % nos da 15,91 €/h.e. (a mi me cuadra que este sería el precio correcto de la hora extra fijada en su convenio).
La otra forma y que debe ser la calculada por los abogados y que sería la forma más correcta de aplicar salvo en su caso porque su convenio fija el precio de la h.e. que establece para el 3007 7€ y a partir de aquí se incrementa con el IPC anual.
Sin embargo lo que hacen esos abogados a los que usted consulto es un cálculo general válido para todos los convenios dado que la h.e. nunca puede estar por debajo de la hora ordinaria, (luego hablamos del precio de la hora festiva extra y de dónde viene esto reflejado).
Bueno como digo, el cálculo de los abogados es como sigue:
Primero se calcula el precio de la hora ordinaria, ésta sale del bruto anual/el num h anuales a realizar fijadas en el convenio.
Bruto anual 1525 x 12 = 18300 €/año, num h año 1826,27 = 10,02 €/hora ordinaria, al tratarse de hora extra festiva el precio se basa en el precio hora ordinaria incrementado en un 75 %, por tanto 10,02 x 1,75 = 17,54 €/h.e. festiva.
Como digo, a mí el cálculo correcto es el anterior ya que se ha fijado una cantidad en el precio h.e que se incrementa la misma en el IPC interanual y no es el mismo caso que en oros convenios que la h e. toma como base el precio de la h. Ordinaria.
Por último, explicar de dónde sale ese incremento del 75 %.
Bien esto sale de que en determinados sectores tienen un tipo de jornadas llamadas jornadas es parciales de trabajo, estás vienen fijadas en los RD 1561/1995 de 21 de septiembre, este RD deroga el anterior RD 2001/1983 de 28 de julio sobre "jornadas especiales de trabajo" según disposición transitoria pero deroga en su totalidad excepto en los apartados que no toque como son las h.e. en el del 1995 marca a precio de convenio pero no refleja como en el art 47 del RD 2001/1983 sobre transporte por carreteras (incluye transporte discrecional de viajeros), en éste artículo fija el precio de la hora extra festiva tendrá un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Muchos abogados de las empresas suelen intentar colar que este RD 2001/1983 ha sido derogado en du totalidad por el RD 1561/1995 pero se les olvida que se deroga en su totalidad salvo en los aspectos que no trate dicho RD y precisamente el precio hora no toca este RD solo menciona que se aplicará lo que marque cada convenio.
Por ello, los abogados le dicen que sale aprox a 17 €, según yo lo he calculado sale a 17,54 €/h.e.
Según todo esto:
Mi criterio precio hora ordinaria 9.09 €/h x 160 = 1454,40 más 81 al 15,91 = 1288,71, por tanto el total 2743,11 €, (tenga en cuenta que las h.e. anuales tienen un límite de 80 h.e./año), en teoría solo le pagarían esas 80 h.e. aunque de reclamar yo las reclamaría todas, que sea el Juez quien quite ese exceso de h.e. realizadas.
Según los abogados a quien usted consultó, estos se basan en que el mínimo es el precio de hora ordinaria por tanto:
160 x 10,02 = 1603,20 €
más 81 h.e.fest. 81 x 17,54 = 1420,74, total 3023,94 €, (yo reclamaría esta cantidad, de quitar que se encargue el Juez)
Una última cuestión, usted pretende reclamar estás 241 h.e. cuando el límite anual son 80 h.e. y nos dice que dejó usted la empresa por tanto una b.v., que seguramente firmó usted el finiquito el cual seguramente recoge una cláusula liberatoria por ambas partes, es decir que en la firma del finiquito conlleva que ambas partes están de acuerdo y por tanto la firma del mismo dispone que se liberan de posterior reclamación por alguna de las partes, cuando se firma un finiquito se pone la fecha en que recibe el mismo y se pone a mano bajo la firma, una coletilla que dice "pendiente de revisión", seguro que no lo ha hecho y solo por esto ya pueden echar para atrás su reclamación, no obstante hay que intentarlo.
smo
Muchísimas gracias Jamgrrhh28 por su detallada respuesta que es de gran ayuda. Respecto a la firma del finiquito, si lo tuve en cuenta, firmé como no conforme pendiente de recibir pago por horas extras y festivos trabajados, quería que quedara constancia de la reclamación por la prescripción de fechas.
Gracias nuevamente y saludos