Ya sé que si tengo un accidente laboral en el trabajo a mitad de jornada, tengo el día completo pagado, pero tengo una pregunta bastante curiosa.:
Si , en el mismo caso, estoy haciendo horas extras, y tengo un accidente laboral, ¿también tendría el derecho a cobrar la jornada completa? ¿ o sólo cobraría las horas que hubiera trabajado al ser horas extras y no normales?
Hola compañero. Buenas preguntas planteas. Si señor, no sé si te las rebuscas o que tu inquietud sobre el conocimiento del derecho laboral te hace ser original. Me parece magnifico este interés, aunque no sé si lograré darte el razonamiento adecuado o convincednte para ti. De cualquier forma te doy mi opinión sobre el asunto.
En un primer término te diré que a mí, particularmente, nunca se me ha dado el caso, y te aseguro, que a lo largo de los años (y no han sido pocos) he tenido y contemplado situaciones de toda índole. A modo de ejemplo y en una ocasión tuve que tramitar un accidente de trabajo, donde la causa era, que el trabajador se había hecho daño al hacer sus necesidades fisiológicas en el centro de trabajo. Oye ¿porqué no? Pero ya ves.
Referencia a tu consulta, como bien sabes y estableció la Orden de 13 de octubre de 1967, en su artículo 8 estaba el nacimiento, duración y extinción de las prestaciones derivadas de la I.T. En su apartado b) establece que para accidente de trabajo, el nacimiento es el día siguiente a aquél en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Esta disposición se encuentra contenida el artículo 131.1 de la LGSS, diciendo “el subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”.
Bien de lo anterior es propio pensar, que la ley trata de garantizar al trabajador la retribución salarial completa (100%) del mismo día del accidente, ya que a partir del siguiente se encarga la entidad colaboradora de las contingencias profesionales, garantizando por ley un 75% de su base reguladora. Ahora bien, el tema está en si debe o no el empresario retribuir el salario del día de trabajo o jornal, o si también incluye el accesorio con, las previsibles horas extras que el trabajador pudiera o no haber realizado. Honradamente tengo que mostrar mi desacuerdo en atribuirle al empresario el pago de una supuesta prestación de trabajo accesoria. La carga del salario al empresario parte en garantizar el salario “integro” desde que el trabajador sale de su casa y regresa aunque sufra un accidente, pero no cubre también el salario accesorio. Es decir, cuando la ley dice “integro” entiendo yo, que no tiene merma en porcentaje alguno en contradicción con la percepción del subsidio, pero no con garantizar una retribución extemporánea y adicional, supuestamente o previsiblemente prestada de no acontecer el accidente.
Decirte finalmente, que si de lo que se trata o no, es de compensar al buen trabajador, la empresa no le supondría demasiado el hecho de incrementarle unas horas extras no realizadas y que en virtud de un desgraciado accidente le suponga al trabajador una falta de ingresos. Esto es graciable, pero ojo, que los precedentes hacen costumbre y la misma forma parte de nuestro ordenamiento jurídico laboral. Eso sí, siempre en defecto de ley.
Nuevamente y aunque en mi explicación te lo he comentado, solo que al leer nuevamente tu pregunta me extraña que digas al principio "Ya sé que si tengo un accidente laboral en el trabajo a mitad de jornada, tengo el día completo pagado".
El día lo tienes pagado, si llevas media jornada como si llevas diez minutos, o como si no te has incorporado todavía en un accidente "in itínere".
Es una verdadera maravilla el tener personas como tu en este foro.
Respecto a la pregunta, comentarte que es que tengo tanto interés en aprender derecho laboral, que , como las situaciones habituales ya las tengo asimiladas gracias a personas como tú, pues ahora estoy intentando aprender esas cosillas que pueden pasar y que son inhabituales, para de esta manera estar preparado si algún día pasan y que no me pille desprevenido