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Horas extras y amonestacion

2 Comentarios
 
Horas extras y amonestacion
25/07/2004 16:43
Salut!!!

Siguiendo en mi línea de intentar aprender al máximo posible, me gustaría saber si una persona que trabaja de lunes a viernes, y que queda para trabajar un sábado como horas extras, y resulta que después llega tarde, se le podría sancionar por llegar tarde (suponiendo que tenga ya varias faltas acumuladas)????
Yo entiendo que si es para hacer horas extras y llega por ejemplo una hora tarde, pues ya es bastante castigo el no pagarle esa hora. Y como es extra, pues creo que no hay lugar para la sancion.

Ya sé que por llegar tarde una vez no se sanciona, pero la pregunta va por el lado extremo, es decir, si ya llevas unas cuantas y te queda una para la sanción, y ésta llega cuando has quedado un sábado para hacer horas extras fuera de la jornada habitual de la empresa.

gracias.
26/07/2004 00:12
Hola Sebastián. El tema de las sanciones es un plato de mala comida, que hay que tomarlo frío y que tras tenértela que tomar, tienes la certeza de que vas a tener una mala digestión. Es decir, es muy difícil ser objetivo, tanto si tu, eres el afectado, como tienes la responsabilidad de tomar la decisión. No es agradable, te lo aseguro.

Como bien sabes, los incumplimientos laborales del trabajador, para que sean punibles, deben ser “culpables”, es decir, que sean por su voluntad maliciosa o por su conducta negligente. El Estatuto de los Trabajadores no contiene una enumeración ejemplificativa de las conductas del trabajador calificables como faltas. Su artículo 58.1 se limita a remitir a las “disposiciones legales” o al convenio colectivo aplicable a la empresa. Por ello, anteriormente las ordenanzas laborales y ahora los convenios, deben contener un catálogo de tales conductas y tipificarlas como sancionables. No cabe considerar “falta” ningún incumplimiento del trabajador no conceptuado y tipificado. Es más, sin la previa inclusión de tal conducta en el catálogo de “faltas”, no debe ser sancionable, por evidente que sea el quebranto de sus deberes. En cuanto a las sanciones, tampoco el ET impone ningún procedimiento formal, tan solo su artículo 58.2 exige una comunicación escrita al trabajador de las sanciones graves y muy graves, así como impone restricciones (art.58.3 ET) al empresario para que las sanciones no consistan en reducción de vacaciones o multas de haber.

Por otro lado y ajustándome a tu tema, te comento que el hecho hacer horas extras no justifica el incumplimiento, es decir, el mismo se produce bajo la obligación (en jornada normal) o aceptación (en una prestación adicional) de una prestación voluntaria de servicios laborales. La reiterada impuntualidad en la prestación laboral, constituye una actitud negligente hacia la empresa y demuestra poca seriedad de la persona que la practica. Pero en fin, ¿quién no ha tenido veinte o veinticinco años y tras una noche “loca”, adviertes tarde de que aunque sea sábado, tienes que ir a trabajar? Me imagino que a cualquiera.

Decirte finalmente, que la mejor medicina es llamarle a capítulo y tratar de concienciarle de los perjuicios económicos que causa su falta de seriedad, e incluso, tratar, de que dé de razones para no tener que mandarle “un recado”. En definitiva, cambiar los términos y convertirlo en juez de sí mismo. De esta forma, la concienciación será la mejor medicina, ya que a veces, la suspensión de empleo y sueldo no cumple con la función de regeneración deseada.

Recibe un saludo.
26/07/2004 06:59
pues gracias como siempre, zitro.

Hasta otra. Sigue asi y no cambies