Las HE no tienen el mismo tratamiento que las vacaciones, no obstante usted trátelo con la empresa, si ya tenia un acuerdo no debería haber problema ya que las HE sino quieren compensarlas ahora con descansos, usted puede interponer demanda ante el juzgado de lo social reclamando el pago.
Las HE usted como cuantía dineraria tiene un año para reclamarlas, por eso le digo que no las pierde
Hola,
Por acuerdo de las partes tenía concedido el disfrute de las horas extras generadas en 2015 para finales de diciembre (2015). Antes del disfrute causé baja laboral (incapacidad temporal) derivada de embarazo. Me dieron el alta a finales de enero de 2016.
¿Tengo derecho a disfrutarlas en 2016 como pasa con las vacaciones o las pierdo?
Muchas gracias.