Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas extras sin remuneración

1 Comentarios
 
Horas extras sin remuneración
05/11/2018 20:18
Trabajo en una empresa a tiempo completo con contrato indefinido en la empresa por falta de personal o exceso de trabajo es habitual que se hagan horas extras, las cuales no nos renumeran, alegando que a final de año hay un bono que servira para compensar parte de las horas extras realizadas por parte del trabajador

He decidido finalizar mi relación laboral con la empresa y esta se niega a pagar la parte proporcional del bono, por no haber finalizado el año natural y por ser esta la política de empresa.


He solicitado un registro de horas( hay fichages a la entrada y salidas) a la empresa para poder saber las horas extras realizadas y poder negociar que se me paguen ya que se me ha denegado el bono mencionado anteriormente,pero de nuevo la empresa se ha negado.

Puede la empresa negarse a darme el registro de horas trabajadas? Puedo exigir la remuneración de las horas extras realizadas o la parte proporcional del bono comentado anteriormente?
06/11/2018 07:31
Alma55
Bueno pues si no tiene usted un cuadrante que acredite la jornada realizada lo lleva usted claro. Vera el punto 5 del art 35 ET obligaba a las empresas a llevar un control de la jornada ñero como siempre los tribunales españoles con jueces puestos por gobiernos de dchas no hacen mas que dictar sts que perjudican los dchos de los trabajadores hasta que reaccionan los tribunales europeos y le sacan los colores a estos, (por llamarles algo), tribunales.
Es decir, puede usted navegar por internet poniendo obligatoriedad del registro de jornada de los trabajadores y le saldrán infinidad de paginas que hablan de una sts del TS anulando la obligación que impone ficho art 35.5 del ET y solo exige una obligatoriedad de control de las h.e. Pero que en definitiva no cumplir con dicha obligación no supone mas que una mera falta administrativa.
Por supuesto que si usted se va antes de acabar el año habrá que computar ese posible exceso de jornada hasta la fecha en la que deja usted la empresa pero claro debe usted poder probar ese exceso de jornada y la empresa no edta obligada a facilitarle ninguna documentación, Ole la grasia del TS. como velan por los intereses de los poderes establecidos y dejan von el c*** al aire a los ciudadanos de a pie y si no espere la próxima sts sobre el impuesto de actos jurídicos de las hipotecas, ayer ya aplazaron resolver, a ver si resuelven hoy y con la que nos salen.
SMO