en mi empresa trabajamos a turnos, de 06:00 a 14:00 i de 14:00 a 22:00.
A partir de ahora, 2 trabajadores del turno de mañana deberan empezar a las 04:00 y terminar igualmente a las 14:00. La empresa quiere pagarnos las 2 primera horas como extras nocturnas, pero yo entiendo que las horas extras empiezan a contar cuando ya se han realizado las corespondientes 8 horas normales y este cambio implicaria un cambio de jornada laboral que pasaria a ser de 04:00 a 12:00, siendo las dos primeras con plus de nocturnidad y en todo caso de 12:00 a 14:00 como horas extras. No se si estoy en lo cierto.
Por otra parte nos mandan trabajos que no son de nuestro departamento.
Me explico: Este cambio de horario biene a razon de que hay que poner a punto una nueva linea de producción, y hay que aprobechar las horas nocturnas para hacerlo, pero nos hacen realizar tareas que no son nuestras.
He leido por el foro que pueden mandarte trabajor inferiores a los de tu categoria pero totalmente distintos? osea entiendo que un encargado de obra tenga que hacer de albañil, pero no de jardinero. no se si me explico
Empezando por el final, ¿porqué no prueba a decirnos cual es su categoría que tareas le piden que haga?
En cuanto a las H.E. y las H. Nocturnas, a lo mismo como usted las considere, (en ppio no estoy de acuerdo con el argumento de que hasta que no se hace la jornada no se comienza a hacer H.E., existe otra forma e verlo, el horario natural es de 6:00 a 14:00, por tanto de 4:00 a 6:00 serian las H.E.
Pero digo que da lo mismo porque no hay diferencia entre si la hora cuenta por el ppio o por el final ya que el precio H. E. es igual para todas las horas, luego las Horas Nocturnas tienen añadido otro concepto que es la nocturnidad, por lo que da lo mismo por donde empiece usted a contar las H. E.
Gracias por la aclaración con las horas extras jampreve.
En lo que a categoria se refiere nos afecta a dos personas.
Uno es oficial de 1a de mantenimiento y lo pasan a hacer tareas de peon de producción y yo llevo una carretilla elevadora "toro" en el departamento de expediciones y me hacen hacer tareas de control de calidad y analíticas de seguridad alimentaria en el laboratorio.
De ahí viene mi pregunta. Porque entiendo que a un oficial de primera le obliguen a hacer faenas de un oficial de segunda por ejemplo.
Pero siendo departamentos y responsabilidades completamente distintas?
Esa modificación de las tareas pueden ser de inferior, superior o igual categoría, e n el primer caso existe un límite de tiempo que puede estar realizando tareas de inferior categoría y ademas mantendrá el salario de la categoría superior, si es de igual categoría tb esta limitado en el tiempo pero seguirá cobrando el mismo salario, en el caso de categoría superior tb existe un límite temporal que en éste caso serviría para que el trabajador pueda reclamar la categoría superior, suelen ser 6 meses, y en cuanto al salario desde el primer día pasará a cobrar el salario de la categoría superior, por tanto por aquí no habría problema.
Yo donde veo el problema no es en que un ofical de 1ª de mantenimiento pase a hacer tareas de peón de producción pero en su caso, de manejar un toro a realizar tareas de control de calidad y analíticas de seguridad alimentaria en el laboratorio. Aquí el problema no es que sea de categoría superior sino de si tiene usted la formación necesaria para hacer dichas tareas, (bueno para usted, mire su convenio para ver cuantos meses tiene que estar para poder consolidar su categoría, normalmente para reclamar la categoría o consolidarla debe estar realizando esas tareas 6 meses), y desde el primer día deberá reclanar el salario y las cotizaciones de esa categoría superior.
SMO