Hola.
Gracias por los aportes a todos los miembros del foro.
Tengo una pregunta. Si el trabajador lleva años cobrando en negro un montante grande de horas extra al mes de una comunidad de propietarios y decide reclamar su cotización con la prueba de las actas de dicha comunidad, ¿Puede tener consecuencias personales en Hacienda por no haber declarado esos ingresos en los últimos 5 años?
Ya, Ninfa, pero como ya he contestado en el otro tema abierto por Mario sobre la misma cuestión, en tiene contrato a tiempo parcial, y por tanto en su caso debemos hablar de horas complementarias, no de extras, y si miras más arriba la respuesta de Puchonet, parece que sí afectgan a la base reguladora de las prestaciones segun el ET. ¿no lo veis así?
Mario,
en primer lugar, con contrato a tiempo parcial no cabe hablar de horas extras (aunque en estre foro hay un asiduo participante que lo hace) sino de horas complementarias.
No obstante el matiz, imagino que a fectos de cotización tendrán el mismo tratamiento que las extras, y, de ser así, entrarían en la base de desempleo y, por tanto, afectarían a la prestación.
Respecto al preaviso de 15 días, no se ha suprimido para nada, lo único es que solo existe dicha obligación si el contrato temporal tiene una duración superior al año, pero esto no es ninguna novedad reciente.
hola, tengo una duda, estoy trabajando a media jornada, y esta mes he hecho unas cuantas horas extras, como dentro de poco me finaliza el contrato y creo q no me lo van a renovar, mi duda es saber si me interesa q me incluyan las horas extras en nomina o por el contrario estas no afectan para aumentar o disminuir la prestación por desempleo. Otra cosita, es verdad q se ha eliminado el requisito de avisar al trabajador del fin de su contrato en 15 dias de antelacion. Gracias
Ya te he dicho que lo gordo está en convertir los 8 días de indemnización en 45 si tu contrato está en fraude de ley y TU EMPRESARIO no puede demostrar que no lo está.
Muchas gracias a todos. Sólo quisiera saber una cosa más: como no me renuevan el contrato porque es por acumulación de tareas, tiene indemnización de 8 días, y si se tienen en cuenta las horas sí que sube la cantidad que me llevo. Y si el contrato es ilegal y me corresponde más, pues más influira ¿no?
Seamos un poco realistas. Si de lo que se trata realmente es de ver si cotizan para el desempleo y demas, hemos de reconocer que , a causa de los topes tan minimos que hay a la hora de cobrar el paro, el realizar unas horas extras ( 80 ) de mas o de menos, no nos va a influir en cuanto cobramos. Ojo, que hablo para la gente con salario normal y corriente ( es decir, una miseria). Los que todavia estan por debajo, ( cada vez mas gente por desgracia), pues a lo mejor si que pueden incrementar ligeramente el paro, pero repito , para un salario normal y corriente, siempre esta la limitacion de los topes. Yo precisamente a raiz de esta pregunta he calculado el paro que me quedaria , con y sin 80 horas extras, y la limitación me la da el porcentaje de los topes.
Pero insisto por última vez para que os enteréis de una vez en que las horas complementarias NO FIGURAN EN LA VIDA LABORAL aunque el empresario las cotice. Y eso de que hay muy pocos contratos a tiempo parcial lo dirás tú.
Por ejemplo, ya he comprobado un montón de veces vidas laborales de trabajadores de Mcdonalds, Burger King, Pizza Hut y demás cadenas de comida rápida. Casi todos tienen contrato a tiempo parcial con hasta un 60% de horas complementarias (gracias a los convenios que les firma la federación agroalimentaria de UGT).
Estos trabajadores, digamos que tienen un contrato de 50h mensuales que es más o menos el 33% de la jornada anual. Con el 60% de complementarias hacen hasta 80h mensuales, que significa el 58,2% de la jornada anual. Así se pegan años enteros.
Pues bien, te vas a ver la vida laboral de estos y te encuentras con el 33% mes tras mes y no con el 58%. Y la empresa las ha cotizado, confirmado por la propia SS. Me lo expliquen ustedes, a ver si eso viene en los CD-ROM.
Vaya, está claro que hoy el foro funciona bastante mal (técnicamente, me refiero). Al menos yo estoy teniendo la tira de problemas.
Al final cuando por fin ha aparecido mi respuesta de primera hora de la mañana, ya habia intervenido de nuevo Jose Luís y Pepinete/Quiensera.
Como imaginaba, el con sultante ha confirmado que su trabajo es a tiempo completo. Es que no nos podemos obcecar, Pepinete, no nos podemos obcecar..., que nluego te montas la pelicula tu solo en base a vete tu a saber qué suposiciones.
Si la empresa no cotizó en su dia unas horas extras y ahora afloran, deberá cotizar por ellas via complementaria y con recargo, además de, por mediar mala fe, ser sancionada (Pang, ¿cuanto?).
Por otro lado, respecto a la base de cotización, la cotización de las horas extras deberá afectar a las bases de contengencias profesionales y desempleo (a la de contingencias comunes no).
Pepinete, ¡y dale con la novación!!. Partes de la base de que se trata de un trabajador a tiempo parcial. No sé si será el caso (no lo creo) y, si lo comentas como criterio general, insisto en que lo limitas a los contratos a tiempo parcial (que son muy poquitos) y además de forma incorrecta.
Una cosa es que la empresa no declare esas horas como extras (estamos de acuerdo en que eso ocurre a menudo, y, obviamente, no tendrá trascendencia en la vida laboral -bueno, y el trabajador tampoco tributará ni cotizará por ellas, por lo que, si se las pagan, serán limpias).
Pero si la empresa las declara, lo que afirman Pang y Punchonet es totalmente cierto (con la acertada matización de Punchonet de que si se trata de un trabajador a tiempo parcial -unico supuesto que tú contemplas- no hablaremos de horas extras sino de complementarias y éstas cotizan igual que las ordinarias).
La única repercusión que se me ocurre, e imagino que vas por ahí, es repecto a la prestación de desempleo, en la que creo que jugaría el porcentaje establecido como jornada ordinaria, independientemente de que se hubieran realizado durante el periodo considerado a efectos de calcular la prestación horas complementarias. No sé si también pudiera tener consecuencias a efectos de jubilación (y siempre en relación a contratos a tiempo parcial).
Pero aún así, no creo que ni los funcionarios de la S.S. ni nadie incumpla nada, ya que me imagino que la realización de horas complementarias no altera la jornada oficial establecida en el contrato (salvo que se convirtieran en "crónicas" durante un tiempo prolongado, en cuyo caso sí que tal vez se pudiera reclamar modificación de jornada).
Y respecto a los trabajadores a tiempo completo (la inmensa mayoría), insisto en que si la empresa las declara, tiene repercusión en la vida laboral, aumentando las bases de cotización de contingencias profesionales y Desempleo. Y es que según la ley, no han de tener más repercusión.
Si estás a jornada completa no puedes hacer (en teoría) más de 80 horas extras al año. No te servirá de mucho denunciarlo si no lo puedes demostrar. Además has tenido suerte con que te las pagaran. En tu vida laboral de la SS (que es lo que más te importa) ya figura el 100% en el periodo de trabajo. Otra cosa es que quieras cobrar algo más de paro.
En ese caso les puedes pedir que te metan las últimas 80 en la nómina del último mes. Más de eso no pueden meter sin cometer una infracción. El paro que vas a cobrar va a ser casi el mismo. Si se niegan podrías denunciarles, pero no creo que puedas demostrar la existencia de las horas y además no creo que merezca la pena.
Lo que si que te podrías plantear es la denuncia de tu contrato temporal si es que está (como la gran mayoría) en fraude de ley. Conseguirías una indemnización de 45 días por año trabajado.
Hola a todos. Con vuestro permiso os doy más datos.
Tengo un contrato a jornada completa. Pero hago más de ocho horas de manera habitual. Me las pagan fuera de nómina. Ahora no me renuevan el contrato, y quiero que la empresa las meta en la seguridad social, por eso preguntaba el importe de la multa que les puede caer, porque es una empresa que va bastante mal y quedan tres compañeros trabajando, me dijeron que las multas eran muy altas y no quiero que cierren la empresa por una multa y dejar sin trabajo a los compañeros.
Vaya, vaya. Qué bien os sabeis la legislación. Ya solo os falta saber si se aplica o no y cómo se aplica.
Horas extras o complementarias. Llamalas como quieras. Lo que se supone que se tiene que cumplir ya me lo sé yo también. Pero la REALIDAD es que ni las horas extras ni las complementarias figuran en la vida laboral aunque el empresario las cotize. Si no conocéis la realidad vuestra función como consejeros la pude suplir cualquiera que tenga los CD-ROM del Aranzadi.
¿Que las puedes reclamar a la SS? Claro que sí ¿y qué? ¿Estás diciendo que es mejor agotar primero toda la via administrativa y meterte luego en un contencioso administrativo EN EL QUE SE NECESITA ABOGADO y va para dos años? ¿No es mejor reclamarle al empresario la modificación del contrato y despachar el asunto en menos de 6 meses?
Para ti puede que no. Para el empleado seguro que sí.
No estoy de acuerdo con lo que acaba de comentar el excelente forista "quienserá".
Si el trabajador realiza una jornada del 50% es porque tiene un contrato a tiempo parcial. Hay que tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras (salvo las de fuerza mayor); en todo caso realizará horas complementarias (que perfectamente, según los casos, pueden ser más de 80 anuales) si así lo tiene pactado con el empresario, y si el empresario cotiza por ellas sí que vendrán reflejadas en su vida laboral, pues tal y como establece el art. 12.5 letra f del ET "las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computandose a efectos de bases de cotización a la SS y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto el número y retribución de las horas complementarias deberá recogerse en el recibo de salarios y en los documentos de cotización a la SS".
Insisto en que en los seguros sociales se incluye la parte de horas extras declaradas como incremento de bases de AT-EP, y si al trabajador no le aparece podrá reclamar por error.
El resto de argumentos que expresa Quiensera tienen tan alto valor jurídico que no puedo contradecirlos con mis escasos conocimientos.
Es completamente cierto que las horas extras no figuran en la vida laboral, y quien diga lo contrario es que jamás lo ha comprobado, quizá por no tener la oportunidad de hacerlo. Pongo un ejemplo:
Un trabajador cuya cláusula de jornada fija que es un 50% de la jornada máxima anual. O sea, que trabaja 20h a la semana (aunque esto es bastante más que el 50%, pero ese es otro tema). Habitualmente ese trabajador hace horas extras, unos meses 5, otros 10, otros 80 y otros ninguna. Ya sé que "sólo" se pueden hacer 80 al año, yaya, eso se lo pasan por ahi y nadie va a ir a inspecccionarlo.
Supongamos (que ya es suponer) que ese trabajador cobra las horas en nónima y el empresario las cotiza. Pues resulta que ese trabajador puede acudir cuando quiera a la tesorería de SS, pedir su vida laboral y verá que figura el 50%.
Obviamente, ante estas jornadas irregulares, los diligentíiiisimos funcionarios de la SS deberían, mes a mes, modificar el % de cotización y poner el que ha hecho realmente. PERO ESO ES MUCHO TRABAJO y simplemente no lo hacen. Pero lo mejor es que si va el empleado y lo reclama le dicen que reclame a su empresa, aunque esta haya cotizado religiosamente por cada hora. Es decir, tratan de quitárselo de encima para poder seguir llegando a las 9, desayunando de 11 a 12 y saliendo a las 14.
Respecto a la novación de contrato, pues es muy sencillo. A este trabajador lo que le conviene es reclamarle a su empresa que le modifique la cláusula de la jornada ampliándosela, de forma que las horas dejen de ser extras y pasen a ser normales. Si no quieren, que se las reclame via judicial, por una modificación de hecho en las condiciones de trabajo.
No es cierto que las horas extras no cuenten para la vida laboral. Su cuantía incrementa la base de cotización de contingencias profesionales, que incluye desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Como medio de prueba no basta con declaraciones, sino que es necesario algún tipo de aporte documental.