Hola
desearia conocer los diferencia entre horas extras estructurales y no estructurales. Y si cotizan igual o no.
Se que las de fuerza mayor cotizan a un 14%, lo que tengo duda es si las estructurales son igual que las de fuerza mayor y si cotizan igual o no
Las horas ectructurales se utilizan para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Son voluntarias y cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del tranajador).
Las horas de "fuerza mayor" son las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (35.3 ET). Requisitos: Que el daño a reparar sea inevitable, que además sea imprevisible y no imputable al empresario. Ha de tratarse de un riesgo externo, ajeno a la actividad productiva empresarial. Son de obligada realización para el trabajador. Cotizan el 14% (12 a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
Salvo mejor opinión.
Las horas extras no estructurales, al contrario de lo que afirma, afimco, no son las de fuerza mayor, sino las horas extras normales de toda la vida: surge una necesidad y se ofrecen al trabajador que las realiza si quiere y tienen el tope de 80 al año y cotizan según lo indicado por ben.
Las estructuturales, son las que dice ben, y que sigen recogiéndose en los convenios y específicandoes en las nóminas un poco ya por tradición, pero, en realidad, tienen el mismo tratamiento que las no estructurales, pues cotizan lo mismo y tienen el mismo tope anual. Antes, si se recogían en el convenio tenían la cotización privilegiada de las de fuerza mayor, pero creo que ya hace años que la Ley de presupuestos no les otorga tal privilegio.
Luego están las de fuerza mayor sobre cuya definición y cotización, vuelvo a remitirme a lo que dice ben.
Pero indicar que las horas extras que no son de fuerza mayor, de las otras (se quito lo de estructurales y no estructurales) ni tienen tope respecto a su realizacion (ya ves, se abre camino a fraude, pero ojo, que no lo digo yo) ni cotizan igual.
Las no estructurales. Supongo que te refieres a las que no son estructurales ni de fuerza mayor, es decir, las conocidas como "habituales". Bueno, pues si te refieres a éstas, las que se utilizaban, bien para cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo como un sistema más cómodo y rentable para empresa y trabajador que la contratación de nuevos trabajadores, desaparecieron por motivos de política de empleo por Orden de 1 de Marzo de 1.983.Están prohibidas.
Todo ello es un decir legal, pero la realidad como casi siempre va por otro lado.
Me voy a dar dos veces en la cabeza antes de contestar a "vuelapluma" ... de todos modos creo que estamos complicando el tema innecesariamente, parece que la diferenciación en lo que a su tratamiendo legal se limita solo a dos grandes supuestos:
1. Horas extra voluntarias. Pactadas previamente o no. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización haya sido pactada en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo dentro de los límites legales. A estas se les aplica es famoso límite anual de 80 horas.
2. Horas extra obligatorias, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Estas no computan en el límite.
Es que hace ya unos años que desapreció esa diferencia entre estructurales y no estructurales (las priemeras tenian un tipo que era la mitad de las segundas.) Actualmente, como muy bien señala afimco, solo hay horas extra normales y de fuerza mayor.
Hola, en la empresa que trabajo tengo dinero acumulado , todo derivado de oras extras. La empresa me da cada mes un cheque de 200 euros. He pedido q nesecito más de 200 euros y me dicen que si solicitó más de esta cantidad m descuentan el 34% de lo solicitado y este descuento no va reflejado en nómina , el legal eso.
Pregunteles ¿porque el 34 y no el 90?
Las HE tras su realización tienen un plazo recogido en los convenios para de no ser retribuidas en descanso, (suelen ser entre dos y cuatro meses), deberán ser retribuidas al coste que marque el convenio y de aplicar un 34% diga que se le don por escrito, por supuesto como HE cotizadas deben venir reflejadas en la nomina.
Dígales que quiere cobrar sin tonterías y que de querer aplicarle ese 34 % o de no aparecer en nomina que denunciará usted ante inspección de trabajo, ya vera que pronto se acaban los problemas en ese aspecto.