Tengo que reclamar unas diferencias por horas extras, en base a una sentencia de la Sala Social del T. Supremo de 21/2/07, que anula varios apartados del art. 42 del convenio colectivo de empresas de seguridad, sobre cómputo de horas extras.
En una circula de UGT se habla de que el plazo para reclamar horas extras vencería el 13/3/2008. ¿Alguién sabe el por qué de este plazo?