Hola,
En mi empresa tenemos un contrato por el que se dice que las hroas extraordinarias vienen ya pagadas en el sueldo establecido. Quería saber si hay un máximo de horas extraordinarias anuales, y qué se considera hora extraordinaria.
Tengo entendido que no se pueden hacer horaws extraordinaria de noche, ¿es cierto? ¿qué se consideraría horario nocturno?
Por otra parte, tenemos que hacer guardias, aunque no viene en nuestro contrato. Son guardias localizadas, semanales, 7días/24 horas cada 5 semanas. ¿Se consideran horas extraordinarias de algún modo? ¿hay alguna legislación sobre la realización de guardias? ¿es legal exigirnos hacer guardias cuando no aparece en ningún lugar de nuestro contrato?
Muchas gracias. Un saludo y enhorabuena por el foro.